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Borja Escalona, en uno de sus últimos vídeos antes de que YouTube le cerrara el canal

Borja Escalona, en uno de sus últimos vídeos antes de que YouTube le cerrara el canalYouTube

Polémico youtuber

El horizonte legal que se le presenta a Borja Escalona tras las denuncias en su contra

El catedrático de Derecho Penal Carlos Pérez del Valle comenta el recorrido de las dos vías legales abiertas contra él: la del bar vigués al que trató de chantajear y la de los equipos de fútbol en cuyos estadios se coló de manera supuestamente ilegal

El polémico youtuber Borja Escalona se ha ganado el dudoso honor de convertirse en una de las personas más odiadas de España. Su largo historial de agresiones y altercados en forma de vídeo ha culminado con el intento de chantaje a un bar en Vigo hace unos días a cambio de comida gratis, lo que le ha valido una severa y unánime condena en las redes e incluso un chaparrón de acciones judiciales de algunos de los afectados por sus grabaciones. Tanto el propio establecimiento vigués como diversos clubes de fútbol a cuyos estadios Escalona se colaba sin pagar han anunciado denuncias contra el youtuber. ¿Qué horizonte legal se le presenta, por tanto, a Escalona?

Según Carlos Pérez del Valle, catedrático de Derecho Penal de la Universidad CEU San Pablo, la denuncia del bar gallego «tiene recorrido, aunque evidentemente de poca relevancia por lo insignificante de la pena».

Para el experto, la parte mollar del asunto reside en que «las informaciones no muestran que Borja Escalona conminase a la camarera o a los representantes del bar con la posibilidad de incitar estos comentarios negativos». «Si lo hubiera hecho –añade–, podría tratarse de un delito de amenaza de un mal que no constituye delito (art. 171 de Código penal), aunque parece que también sería probable que fuese calificada como una amenaza leve (art. 171.7 CP). Esta cuestión merece alguna reflexión, porque es posible que la incitación a comentarios negativos en redes sociales, o incluso un comentario negativo por parte de personas con gran influencia en el público, causen perjuicios económicos graves en aquéllos a quienes les afectan».

En este sentido, Pérez del Valle valora: «Solo quedaría la posibilidad de que, al afectar al honor de personas físicas concretas (por ejemplo, la camarera, pero sobre todo a quien gestiona el negocio), la emisión de ciertos juicios negativos pudiera ser también constitutivo de injurias y con publicidad (art. 208 y 211 de Código penal), aunque también castigadas con pena de multa y si se consideran graves, superior (art. 209 del Código Penal)».

Campos de fútbol

Otros de los litigantes con los que Escalona tendrá que lidiar serán los equipos de fútbol de los campos en los que se coló de manera supuestamente ilegal. Sobre este asunto, Pérez del Valle ve un posible delito de allanamiento del domicilio de una persona jurídica, lo que también está castigado con pena de multa, según el artículo 203 del Código Penal. «En realidad, se trata de la versión del allanamiento de morada cuando el lugar en el que se entra no delimita el ámbito de privacidad de una persona física, sino que constituye el domicilio de una persona jurídica», explica.

Por ahora, tanto la Real Sociedad como el Valencia CF han interpuesto sendas denuncias contra el youtuber, aunque son muchos más los campos a los que supuestamente accedió sin pagar, según se jactaba en sus vídeos.

Hace unos días, Escalona fue condenado por una jueza de Arganda del Rey (Madrid) a pagar una multa de 480 euros por un delito de amenazas contra otro influencer tras negarse éste a promocionar sus vídeos.

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