Nueva ley antitabaco en México: ¿Dónde está prohibido fumar?
El decreto presidencial que ha aplaudido la OMS endurece las normas en relación al consumo y publicidad de los productos del tabaco
El pasado domingo entró en vigor la Ley General para el Control del Tabaco en México. El decreto presidencial, aplaudido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), modifica la ley nacional para el control del tabaco y apunta a «la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones».
Por ello, la medida tiene como objetivo endurecer las normas en relación al consumo y publicidad de los productos del tabaco y, con ello, establecer de manera clara cuáles son los lugares públicos donde está totalmente prohibido fumar.
¿Dónde no se puede fumar?
El texto especifica los lugares donde queda prohibido «consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva». Estos lugares son los destinados «al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal».
Está prohibido fumar en:
- Estadios
- Canchas
- Parques de desarrollo urbano
- Mercados
- Hoteles
- Hospitales
- Centros de salud
- Clínicas
- Lugares de culto religioso
- Playas
- Terrazas
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niños y adolescentes
- Polideportivos
- Balcones
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Patios
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
Todos estos lugares se añaden a los que ya estaban estipulados como espacios sin humo, como eran los lugares de trabajo, el transporte público, los espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas y los espacios cerrados.
¿Dónde sí se puede fumar?
Por tanto, los lugares donde sí que estará permitido fumar se reducen a aquellos «al aire libre, en los cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento».
Estas zonas dedicadas a los fumadores deberán, además, cumplir una serie de requisitos:
- «Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo y no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles».
- «Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire».
- «Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento».
- «Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad y emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar».
- «Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras».