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Los establecimientos dispondrán de un plazo de 12 meses

Los establecimientos dispondrán de un plazo de 12 meses

Las tiendas de animales no podrán vender perros ni gatos según la ley de bienestar animal

Los establecimientos dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor del texto para finalizar la comercialización de estas especies

La nueva ley de bienestar animal ha finalizado sus trámites parlamentarios y está ya aprobada, a pesar de las notables diferencias que han sufrido los socios de Gobierno a cuenta de la inclusión de los perros de caza. Aunque la norma no entrará en vigor hasta dentro de seis meses, sus cambios afectarán a los dueños de mascotas, a los veterinarios y también a quienes las comercializan.

Pero para entender el texto y evitar posibles sanciones hay que empezar por saber qué es un animal de compañía, según la nueva legislación. Tal y como se indica en su artículo 3, un animal de compañía es todo aquel «animal doméstico o silvestre en cautividad» que está «mantenido por el ser humano principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etnológicas, pueda adaptarse a la cautividad» y que su tenencia no tenga como destino «su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial».

En cuanto a los animales silvestres, según expresa la norma, su especie deberá estar incluida dentro del listado positivo de animales de compañía, una lista que aún se desconoce y que según el Gobierno se hará pública en los próximos meses, estipulando qué animales se pueden tener en casa y cuáles no.

En cualquier caso, la ley clarifica que perros, gatos y hurones, «independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía».

Venta de animales

La nueva ley, aprobada con el apoyo de PSOE, Unidas Podemos, ERC, En Comú Podem, Galicia en Común, EH Bildu y la CUP, también limita la venta de animales de compañía. Según el artículo 63, el cambio es notable, ya que esta venta solo podrá llevarse a cabo por la propia persona criadora.

Artículo 63

1. La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora
registrada, sin la intervención de intermediarios.

Además, estas ventas se tendrán que hacer mediante un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente. Según el punto 3 de este artículo, la persona responsable de la actividad de la venta deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie, sin perjuicio de su obligación de «responder por los vicios o defectos ocultos del animal».

Quien realiza la venta deberá también informar por escrito a quien lo compra de todas las características fundamentales del animal transmitido, según recoge el quinto apartado del mencionado artículo. Estas son el origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, la raza, el sexo, la edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador. El vendedor deberá además conservar durante al menos tres años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.

Asimismo, la venta deberá comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma. En cuanto a perros y gatos, se establece que han de tener la edad mínima de dos meses en el momento de la venta, siempre y cuando se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.

Por tanto, se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

Infracciones

Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies. Un período en el que se tendrán que adaptar a la nueva situación y dejar de comercializar estos animales de compañía.

La venta de perros, gatos y hurones en estas tiendas estará considerada como una infracción muy grave, por lo que podría acarrear multas de entre 50.001 a 200.000 euros, las penas máximas recogidas por esta ley.

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