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Los cines Yelmo prohíben el acceso con alimentos del exterior: ¿es legal?

Hace apenas unas semanas cines Yelmo, como parte de su plan para competir con la tarifa plana de Cinesa, anunció que se podrían adquirir palomitas y otros productos de sus salas a domicilio a través de Uber Eats. Sin embargo, estos ingresos no parecen ser suficientes y ahora ha prohibido el acceso a sus salas con alimentos comprados en el exterior.

No es la primera vez que un cine anuncia una medida como esta. La prohibición vuelve siempre, en forma de polémica, cada cierto tiempo. Sin embargo, algunos organismos que defienden a los consumidores aseguran que se trata de una cláusula abusiva.

¿Es legal prohibir la entrada a las salas de cine con alimentos de fuera?

Los cines que prohíben la entrada a sus salas con comida o bebida compradas en el exterior suelen apoyarse en diferentes normativas autonómicas que regulan el acceso a restaurantes, bares, cafeterías y otros locales, alegando que ellos también se sustentan, en gran parte, de la venta de bebidas y alimentos.

Es el ejemplo del decreto 86/2013 que regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos en las Islas Canarias, que Yelmo ya utilizó anteriormente para realizar esta prohibición, asegurando que su actividad económica también es la de «Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar» (epígrafe 674.6 IAE).

Concretamente, en el cartel que actualmente circula por las redes se hace alusión al artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Decreto 10/2003 y modificado por Decreto 2011/2018, que permite a los locales impedir el acceso de los espectadores con comida. Sin embargo, según ha asegurado FACUA a la revista especializada en cine Espinof, los cines no pueden acogerse a esta normativa, ya que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento conforme a la clasificación del Decreto 155/2018.

¿Es una cláusula abusiva?

Según el artículo 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios, las cláusulas abusivas y arbitrarias son aquellas que atentan contra la libertad de los consumidores, ya que no se han especificado cuando se ha comprado un producto o se ha contratado un servicio. Y, según FACUA, la prohibición de entrar a las salas de cine con comida o bebida de fuera no se estipula con detalle cuando se adquiere la entrada.

De hecho, Zafra multó en octubre de 2019 impedir el acceso a espectadores con comida y bebida de fuera a unos cines y, en 2020, la Delegación del Gobierno Autonómico de Cádiz llevó a cabo medidas que declaraban ilegales las condiciones de admisión de las salas, según recoge el medio Xataka. La institución deja claro que «ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan».

Por otro lado, el Informe del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de 2016 y la Sentencia número 82/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirman la ilegalidad de esta prohibición de entrada a los cines.

Concretamente, el Informe culmina diciendo que «se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU» (Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios).

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