Protección de la vida
La UE iguala en el plano jurídico los fetos y embriones a cualquier otro tejido humano
No hay diferencia entre «sustancias humanas» en una nueva propuesta legislativa que modernizaría el texto de hace 20 años
Europa es uno de los continentes en donde más se dona sangre y órganos. Millones de transfusiones y decenas de miles de trasplantes así lo certifican. Tal y como recoge la propuesta del Parlamento Europeo, «cada año, los pacientes de la Unión reciben 25 millones de transfusiones sanguíneas (por cirugía de emergencia, cáncer u otros cuidados), un millón de ciclos de reproducción asistida, más de 35.000 trasplantes de citoblastos (principalmente para leucemias) y cientos de miles de tejidos de sustitución (por ejemplo, para problemas ortopédicos, cutáneos, cardiacos u oculares)».
Dados los avances en biotecnología en los últimos años –y los que habrá en los siguientes–, Bruselas ha querido actualizar la legislación vigente sobre el trato de sustancias de origen humano. Veinte años han transcurrido desde la anterior. El desfase es notable.
Esta actualización se entendió como un paso de buena voluntad hacia la diferenciación de unas y otras realidades biológicas, aun más teniendo en cuenta los avances científicos que permiten segmentar y categorizar aquello que antes era impensable. Esto llevó a muchas organizaciones a apoyar dicha actualización.
Para su sorpresa, en la propuesta no solo no ha habido dicha diferenciación, sino que se han igualado todas las células y tejidos bajo el paraguas conceptual de «sustancia humana» o «sustancia de origen humano». Ahora bien, pregunta obligatoria: ¿qué se entiende por esto? El documento lo recoge así:
- «Sustancia de origen humano» o «SoHO» (acrónimo de Sustancias de Origen Humano en inglés): cualquier sustancia obtenida del cuerpo humano de cualquier manera, ya sea que contenga células o no, e independientemente de si estas células están vivas o no; a efectos de este Reglamento, la definición de «SoHO» no incluye órganos según se define en el Artículo 3(h) de la Directiva 2010/53/UE
La FAFCE (Federación de Asociaciones de Familias Católicas de Europa) señala que los embriones y los fetos constituyen vida humana: incluirlos en la lista de sustancias de origen humano (las llamadas SOHO) y como «descendientes no nacidos» no solo los reduce a células comunes, sino que abre peligrosas puertas a su utilización con fines de investigación e industriales, lo que va en contra del respeto de la dignidad de la vida humana.
Base jurídica
Uno de los grandes problemas a la hora de llevar adelante esta propuesta es la traslación al mundo jurídico. Bajo qué conceptos y marcos se puede aplicar.
La legislación relacionada con las Sustancias de Origen Humano (SoHO) se basa en el artículo 168, apartado 4, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta competencia es compartida con los Estados miembros. Estos continúan siendo responsables de las decisiones de naturaleza ética y organizativa, como la autorización de donaciones de ciertas SoHO o su asignación, así como la determinación de quiénes pueden acceder a terapias específicas de SoHO (por ejemplo, la fertilización in vitro).
Esta es una de las ventanas de esperanza para que en un futuro pueda matizarse o reducir el impacto negativo que pueda tener a la hora de defender la vida desde la concepción.
En este sentido se ha expresado la COMECE, la asociación de conferencias episcopales europeas. Consideran que es mejor dar el derecho y la libertad a los Estados miembros para que puedan ser libres de decidir si admiten o no la autorización, así como trasladarlo a sus legislaciones nacionales.
Por otro lado, y a pesar de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la comercialización del cuerpo humano, se podría considerar que así ocurriría bajo este nuevo marco conceptual.
Es más, la Convención de Oviedo –referencia bioética– prohíbe el uso de embriones para la investigación, pero entendiendo el embrión como una fase de la vida humana. Si este no se considera como tal, se estaría evitando un conflicto con una ley superior. Hecha la ley, hecha la trampa.
Objeciones rechazadas
La COMECE envió una serie de propuestas para modificar el texto y que fuera más sensible a esta realidad.
Por ejemplo, artículo 3, punto 11. En el texto aparece «descendencia procedente de la reproducción asistida: fetos y niños nacidos gracias a la reproducción asistida». La asociación propuso incluir la palabra «embrión» para que quedara así «descendencia procedente de reproducción asistida: embriones y fetos concebidos mediante reproducción asistida, así como los niños nacidos reproducción asistida».
Nicola Speranza, secretario general de FAFCE, subraya la importancia de esto y de que de «la falta de atención ética en la aproximación legal, exclusivamente técnica». Con esto se olvida algo básico: no se puede tratar a un embrión como un tejido cualquiera. «¿Se hubiera propuesto lo mismo con embriones animales? Seguro que habría habido una oposición mucho más fuerte», se pregunta.
Estos matices puede que no sean importantes fuera del ámbito jurídico, pero la precisión en los conceptos, así como la existencia o no de determinadas palabras en un texto que puede ser base para futura jurisprudencia, es vital. Lo que no está, no existe.
El texto aprobado este miércoles 13 de septiembre es solo una propuesta del Parlamento. Ahora serán los eurodiputados los que deberán iniciar debates hasta dar forma al texto final de la legislación. Se deberán poner de acuerdo con el Consejo formato por representantes de lo 27 gobiernos de los Estados miembros de la UE.
Existe esperanza en modificarlo, pero es más fácil eliminar determinadas partes en la fase previa que en la final, de ahí que la COMECE y la FAPCE confíen en que pueda frenarse de alguna manera a nivel nacional.