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Un perro aguarda a su dueño a la puerta de un establecimiento

Un perro aguarda a su dueño a la puerta de un establecimientoPxhere

¿Puedo dejar a mi perro atado en la puerta del súper mientras hago la compra?

La entrada en vigor de la ley de bienestar animal viene con muchas dudas entre los dueños de mascotas, que se pueden enfrentar a multas cuantiosas de no conocer bien la norma

Apenas llevamos cinco días con la ley de bienestar animal en vigor y las dudas y confusiones por parte de, sobre todo, dueños, trabajadores de tiendas de mascotas o criadores, son abundantes.

Para más inri, este desconcierto viene acompañado por una falta del reglamento que regule la ley. La interinidad del Gobierno hace que sea imposible aprobarlo, por lo que muchas medidas de la nueva norma están aún en el aire.

Entre ellas se encuentra la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil para las mascotas –algo que hasta el momento solo se debía hacer en Comunidad de Madrid y País Vasco– y la necesidad de realizar un curso de tenencia. De igual manera, el famoso listado positivo, una relación de especies cuya tenencia y comercio están permitidas y, por tanto, quedan prohibidas las que no estén incluidas.

Pero entre las que sí han entrado en vigor el pasado viernes encontramos, por ejemplo, la prohibición de dejar al perro o al gato en la terraza o el patio, la retirada de algunos collares para los canes o el límite de tiempo para que las mascotas se queden solas en casa.

Existe temor entre los dueños ante la posibilidad de recibir multas por actos que, hasta ahora, eran habituales. Es el caso de dejar al perro a la puerta del supermercado, farmacia u otro establecimiento mientras realizamos nuestras compras. La propia Policía Nacional ha tenido que difundir un vídeo en sus redes sociales para explicar qué acciones están prohibidas y cuáles no tras la entrada en vigencia del texto.

Un acto que ahora está prohibido con la nueva ley y que podría ser penado con multas de un valor inasumible en muchos casos. Así viene expresado en el artículo 27 de la norma, titulado 'Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía'. Aunque muchas de ellas son de sentido común, como no llevar animales «atados a vehículos a motor en marcha» o no emplear su carne «para el consumo humano», también se han incluido otras que han enfurecido a muchos dueños.

Artículo 27

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:
d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

Es el caso del apartado d), en el que se especifica que no está permitido dejar a los animales de compañía atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión. Eso incluiría, por un lado, el supuesto de mantener al perro esperando mientras hacemos algún recado, pero también el que campe a sus anchas, algo habitual en pueblos pequeños.

En el artículo 29 se hace referencia a que los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, «podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo [...] a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos».

Entendemos, por tanto, que establecimientos como los supermercados no estarían incluidos y las mascotas no podrán acceder. Pero si tampoco se puede quedar atado, ¿qué debemos hacer? La ley no responde a esta cuestión, por lo que la solución residiría en dejar al animal en casa mientras hacemos este tipo de recados.

Sanciones

Según lo dispuesto en la ley de bienestar animal, una persona se podría enfrentar a una multa en el caso de dejar al perro atado en la calle y que se considere una vulneración del artículo 27.

En el artículo 80 del texto se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, incluyendo entre las leves «toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal».

Por ende, si incumplimos esa prohibición, nos enfrentaremos a una infracción leve, que estaría sancionada con un apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

Primera multa por dejar atado al perro

A colación de este controvertido punto de la nueva ley, apenas 24 horas después de que la ley de bienestar animal entrase en vigor se impuso una multa de 500 euros a una joven por dejar atado a su perro fuera de una farmacia mientras ella compraba en el local.

Ocurrió en la ciudad pontevedresa de Vigo el pasado sábado después de que la mujer dejara a su dálmata atado a la puerta de la botica «unos minutos» mientras realizaba una compra, tal y como relataron los compañeros del medio local El Faro de Vigo. Cuando salió, la Policía Local la estaba esperando para pedirle la documentación e imponerle una multa de 500 euros, eso sí, con un descuento del 50 % por pronto pago.

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