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Joven fumando un cigarrillo electrónico

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Nueva normativa

Estos son todos los detalles sobre la nueva legislación del tabaco: ¿Afecta en realidad a los vapeadores?

La prohibición en sí está dirigida a los productos de tabaco calentado que contengan aromatizantes en sus componentes o cualquier otra técnica que modifique el olor y sabor

Las excepciones con las que contaban los cigarrillos electrónicos de tabaco calentado para no tener que llevar en sus cajetillas imágenes de advertencia han llegado a su fin, ya que a partir de ahora estarán sujetos a la misma regulación que los tradicionales. De hecho, esta forma de fumar, que se está extendiendo cada vez más en nuestro país, gozaba de una normativa más relajada hasta la llegada de la nueva normativa que se aprobó en el Consejo de Ministros.

El real decreto que se aprobó ayer, martes 16 de enero, prohíbe que estos tengan aromas y sabores, obligando a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. En general, lo que consigue esta normativa es adaptar la legislación española según las directrices europeas, a pesar de que habían dado como fecha límite para aplicar estos cambios hasta el pasado 23 de julio de 2023.

La norma en sí, solo afecta al tabaco calentado y no a otros dispositivos como los vapers. Asimismo, esta es una de las dudas más formuladas en el día de ayer por las distintas redes sociales. Este tipo de tabaco se calienta electrónicamente (hasta 400 °C) y funciona con una batería que, al quemarlo, produce aerosoles que contienen nicotina y otras sustancias químicas, procedentes de aditivos y aromas añadidos.

Los vapeadores se libran, por el momento, de esta iniciativa, ya que a pesar de que sus productos contienen nicotina no son propiamente productos del tabaco. Aun así, el Ministerio de Sanidad ya se encuentra trabajando en una regulación específica para estos dispositivos.

¿Ha entrado en vigor con su publicación en el BOE?

En resumen, la prohibición en sí afecta a los productos de tabaco calentado que contengan aromatizantes en sus componentes o cualquier otra técnica que modifique el olor y sabor de los productos del tabaco. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

El etiquetado del producto deberá contener esta afirmación, «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas» y tendrán que mostrar en sus envases las imágenes de advertencia sobre los daños que produce.

Finalmente, al aparecer publicado hoy, miércoles 17 de enero, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), será en tres meses cuando entre realmente en vigor.

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