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Ley de bienestar animal: el truco para que no te multen por dejar al perro atado en la puerta del supermercado

Se trata de una de las medidas más polémicas de la ley, cuyo incumplimiento incluye sanciones de entre 500 y 10.000 euros

El pasado 28 de marzo se aprobó definitivamente la ley de bienestar animal en el Congreso de los Diputados después de semanas de tensa negociación entre los entonces socios de gobierno –PSOE y Podemos– que a punto estuvo de saltar por los aires la norma impulsada por Ione Belarra.

Un texto que ya nació desde la impopularidad, y es que asociaciones de comerciantes de animales, veterinarios o incluso los propios animalistas se mostraban contrarios a algunos puntos. Siete meses después de su entrada en vigor, aún hay medidas que no se han puesto en marcha, como la obligatoriedad del curso para dueños o el seguro de responsabilidad civil.

Esto se debe a que el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra, se encuentra todavía redactando los reglamentos que regularán todos estos aspectos que aún están en el aire.

No obstante, la mayor parte de la ley está ya en vigencia, por lo que muchas de sus regulaciones se encuentran activas desde hace unos meses. Algunas de ellas son obvias, como la prohibición de «maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte», según reza el artículo 25.

Multas entre 500 y 10.000 euros

Pero existen otras que van directamente contra costumbres socialmente admitidas hasta ahora, como por ejemplo dejar atado al perro, o cualquier otra mascota, en la puerta de un establecimiento, como un supermercado, mientras el dueño entra para hacer la compra, algo que acarreará multas de entre 500 y 10.000 euros.

En el apartado 'd' del artículo 27 se prohíbe de manera expresa mantener a los animales «atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento».

Este punto es uno de los más polémicos de la ley, y tan solo unos días después de su entrada en vigor se conoció el primer caso de multa: una joven que dejó a su perro atado a la puerta de una farmacia y le multaron con 500 euros.

Pero, ¿se puede hacer algo para evitar las sanciones? Desde el Consejo General de la Abogacía Española –una corporación profesional de derecho público que agrupa a los colegios profesionales de abogados de España– creen que la realidad de esta prohibición es tratar de superar dicha «costumbre», e impedir dejar al animal sin supervisión como eje fundamental de la norma, evitando así posibles daños al animal, así como que el mismo los cause, o huya ante una situación de estrés, e incluso se perpetre la sustracción del animal.

Por ello, añaden que así puede entenderse la interpretación del legislador, de forma que «siempre que se pueda tener control visual del animal se debe considerar por cumplida la norma». Esto quiere decir que, si un dueño de un perro entra a un establecimiento a comprar el pan y puede ver a su mascota desde el interior, no sería susceptible de recibir una sanción.

En caso contrario, si la persona en cuestión entra a una gran superficie, deja a su perro atado a una farola y lo pierde de vista en el interior sí que podrá ser multado. Tal y como indica el Capítulo VI de la ley en su artículo 20, tanto el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, como los órganos competentes del Cuerpo de la Policía Nacional, Cuerpos de Policías autonómicas y locales, así como los agentes forestales, serán los encargados de realizar las actuaciones relativas al control, inspección y demás medidas relativas a la ley de bienestar animal.

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