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Cartel contra la violencia de género en un municipio valenciano

Cartel contra la violencia de género en un municipio valencianoGVA

Un juzgado condena a un hombre al que se le denegó el cambio de sexo por violencia de género

El hombre ha sido condenado a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de 16 meses y 1 día

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mahón ha condenado a un hombre al que se le denegó un cambio de sexo por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, al amenazar a su pareja sentimental.

Según la resolución, el condenado en medio de una discusión con su pareja sentimental le dijo: «como se te ocurra decirles a los niños, te los quito, los pierdes y tendrás consecuencias y si hace falta te mato, pero a los niños no los ves más».

El hombre ha sido condenado a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de 16 meses y 1 día. El juez también le impone la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 16 meses.

El procesado, con anterioridad a la sentencia, había solicitado la rectificación registral de sexo queriendo constar como mujer en el Registro Civil y con otro nombre. No obstante, la magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mahón y encargada del Registro Civil desestimó su solicitud el pasado mes de mayo.

En la resolución, la magistrada destacó que de las manifestaciones realizadas por el solicitante, así como de su actitud, junto con su aspecto externo y además genuinamente varonil, «no se evidencia signo alguno que permita entender que aquel se identifica con el sexo femenino por el que dice optar, pues no resulta razonable pensar que una persona realice todos los trámites para el cambio de mención de sexo cuando la pertenencia al género femenino únicamente pretende que forme parte de la intimidad familiar más estricta o incluso resida únicamente en el fuero interno de la persona, es decir, como una idea sin proyección alguna exterior».

Según la juez, «es un hecho notorio que las personas que no se identifican con el sexo biológico de nacimiento, precisamente uno de los primeros pasos que dan en el camino hacia su verdadera identidad sexual es el cambio de nombre por otro que les identifique con el género elegido y además, adoptan un comportamiento propio de dicho género en sus relaciones sociales».

Por este motivo, concluye que «todo ello lleva a pensar que la voluntad del solicitante al interesar el cambio de la mención registral del sexo permanece oculta y no es acorde con los objetivos que persigue la Ley».

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