Esto es lo que tienes que saber si tienes jornada flexible y te despiden por el error de la ley de paridad
La asesora jurídica Legálitas ha explicado cómo pueden defenderse los trabajadores
Los trabajadores que soliciten la jornada flexible o el permiso de cinco días con fines de conciliación o cuidado de familiares pueden ser despedidos desde este jueves tras la entrada en vigor de la Ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como ley de paridad.
La anomalía es fruto de un «error técnico», como ha reconocido el Ministerio de Igualdad, impulsora de la ley, que se ha producido tras introducir la enmienda sobre violencias sexuales en un texto del Estatuto de los Trabajadores no actualizado, que no tenía en cuenta las últimas modificaciones en materia de permisos introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023.
El Ministerio ha calificado el error como «indeseable» y ya trabaja en buscar la forma de subsanarlo a la mayor brevedad posible. Pero hasta que se enmiende, los trabajadores que se hayan acogido a este permiso por los casos de «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella», podrán ser despedidos al quedar desprotegidos por la actualización defectuosa.
Ante esta situación, la asesora jurídica Legálitas ha explicado qué hacer en estos casos.
¿Qué implica la nueva normativa en el Estatuto de los Trabajadores?
Hasta ahora –indica Legálitas–, los trabajadores con adaptación de jornada por temas de conciliación y los que solicitaban permisos por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica estaban protegidos ante un posible despido. Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se elimina ese blindaje.
Esto es así por la modificación de los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los permisos regulados en el artículo 37 y el derecho a solicitar la adaptación de jornada regulado en el artículo del 38.4 del Estatuto de los Trabajadores.
A partir de ahora, este despido ya no será considerado como nulo de manera automática, sino que será calificado si procede como un despido improcedente y serán las personas trabajadoras las que tendrán que demostrar que el motivo del despido está relacionado con estos derechos para considerarse nulo.
¿Qué trabajadores estarán afectados por la nueva ley?
Legálitas señala que los trabajadores que pueden verse afectados son los que pidan los cinco días de permiso para el cuidado de familiares por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, y también aquellos que hayan solicitado la adaptación de jornada para conciliar con la vida familiar.
En concreto, se van a ver afectadas las personas trabajadoras que soliciten estos derechos a partir del 22 de agosto y hasta que entre en vigor la nueva normativa que lo corrija.
¿Cómo puede actuar el trabajador ante un despido de este tipo?
Legálitas indica que, si se produce un despido, el trabajador deberá demostrar que el cese laboral se ha producido por solicitar una adaptación de jornada o el permiso de cinco días para el cuidado de un familiar y no que haya sido motivado por otra causa.
El trabajador deberá acudir a la vía judicial y probar las causas del despido. En el caso de que gane en los tribunales, la empresa tendrá que pagar la indemnización de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, o la indemnización correspondiente si el trabajador tiene una antigüedad anterior al año 2012 por despido improcedente al empleado. No obstante, el despido no se declararía nulo y la empresa no tendría la obligación de readmitir al trabajador a no ser que probemos que el motivo del despido deriva de los derechos citados.