Televisión
El Hombre de Negro, condenado por Hacienda tras eludir el IRPF de su sueldo en 'El Hormiguero'
Para administrar esas ganancias, creó una sociedad llamada Burlesque Noir de la que constaba como único administrador y socio
Pablo Ibáñez Pérez, más conocido como El hombre de Negro de El Hormiguero abandonó el programa de Pablo Motos en 2017 justo cuando la Agencia Tributaria le notificó una serie de reclamaciones por declarar de manera irregular los 696.750 euros que cobró entre los años 2011 y 2014 por su trabajo en televisión.
El pasado mes de febrero el Tribunal Superior de Justicia ratificaba que la sanción que le había impuesto Hacienda por declarar de manera irregular la cantidad que cobró en ese periodo de tiempo era «correcta». Para administrar esas ganancias, creó una sociedad llamada Burlesque Noir de la que constaba como único administrador y socio. Según él, era un vehículo legítimo para manejar su actividad profesional.
Sin embargo, tal y como informa El Confidencial, que ha tenido acceso a la nueva resolución, para los magistrados, actuaba como pantalla fiscal, al tributar la mayor parte de sus ganancias a través del Impuesto de Sociedades y no del IRPF, a lo que se sumó un intento de deducirse determinados gastos personales a través de la empresa.
No sólo desestimó esta estructura como válida, sino que también detectó que Ibáñez había tratado de deducir gastos personales de la actividad de la empresa: desde ropa de lujo de Hugo Boss hasta compras en tiendas de bricolaje, decoración, comidas y hoteles. Según la inspección, nada de esto tenía relación directa con los ingresos generados por su participación en el programa. El renting de vehículos, los viajes y los gastos financieros tampoco lograron pasar el escrutinio fiscal
«La culpabilidad de la parte reclamante en la comisión de la infracción se deduce de que utilizó una sociedad de la que es administrador y socio único, que no añade ningún valor a la actividad realizada por la parte reclamante y que solo se utiliza para eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF», explican los magistrados.
«Habiendo incumplido la norma que le obligaba a valorar las operaciones por su valor normal de mercado, concurre culpa en la actuación de la parte reclamante, sin que pueda apreciarse interpretación razonable de la norma en su actuación, ni exista una laguna legal, ni concurran los caracteres necesarios para ser considerada como error invencible», añaden.
«Se ha producido un remansamiento de rentas, en expresión de la inspección, ya que el tipo impositivo aplicable en el impuesto de sociedades en sede de la sociedad es inferior al tipo impositivo marginal en el IRPF», señalaron los magistrados en su anterior sentencia. «Este señor ha prestado servicios personalísimos a la sociedad que originaron la casi totalidad de los ingresos de esta última y esta no le ha retribuido por su valor de mercado».
«En cuanto a los gastos que son objeto de regularización que se impugnan (gastos correspondientes a compras efectuadas en plataformas televisivas, renting de los vehículos necesarios para la obtención de los ingresos, las facturas de locomoción, los gastos de viaje y los gastos financieros), no se consideran deducibles dado que no se prueba por el reclamante la correlación de los gastos con los ingresos»