Fundado en 1910
La oficina bancaria también se transforma en este terreno

La oficina bancaria también se transforma en este terreno

Servicios bancarios

Se empieza a cobrar por sacar dinero de ventanilla

Hasta ahora era normal en los cajeros, pero la novedad ha causado sorpresa entre los ciudadanos

El Portal del Cliente Bancario del Banco de España ha comentado en su web un tema de gran interés para todos: el cobro de comisiones por sacar dinero de ventanilla. «Entras en la sucursal de tu banco, te acercas a la ventanilla a sacar 200 euros y el empleado de caja te dice que esta operación tiene una comisión y te ofrece la alternativa de obtener el dinero en el cajero automático», arranca el artículo.

Los autores remarcan que no es una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya la están aplicando. «Las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes», indican.

Las estadísticas señalan un aumento constante del uso de los cajeros para operaciones de disposición de efectivo. «Sin embargo, si se generalizara el cobro de la comisión, podría ser una traba para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías», remarcan. Pensando especialmente en estos colectivos, el Banco de España ha establecido un criterio de buenas prácticas según el cual las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada colectivo, para que puedan disponer de efectivo de su cuenta.

Con esta recomendación a las entidades, el Banco de España trata de evitar que a través de esta comisión se penalice el acceso al efectivo a estos colectivos que pueden quedar desprotegidos.

Esta comisión no podrá cargarse en las cuentas de pago básicas, en las que la normativa o bien limita la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de cajeros/oficina, o establece que sean gratuitas cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

Como norma general, los bancos pueden establecer esta comisión. Salvo en determinados casos, las entidades disponen de discrecionalidad para fijar las comisiones que cobran a sus clientes. Cumpliendo ciertos requisitos, como que grave un servicio efectivamente prestado, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a cualquier otro negocio.

En todo caso, antes de cargar una comisión la entidad debe comunicar de forma clara y gratuita sobre el servicio al que corresponde, su importe y cualquier otro detalle relevante; además, el banco debe asegurarse de que el usuario acepta estas condiciones. En el caso de servicios relacionados con la cuenta corriente, el banco debe ofrecer el detalle de cada una de las comisiones de forma individualizada e incluir esta información en el contrato que se firma al abrir la cuenta.

Por otra parte, como estos contratos se firman sin vencimiento (las cuentas corrientes suelen tener una duración larga), las entidades pueden modificar las condiciones iniciales, por ejemplo, cambiando el importe de determinada comisión o las condiciones de su aplicación. Para ello están obligadas a informar de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estos cambios. Este periodo permite al cliente valorar con un tiempo razonable las nuevas condiciones y optar por aceptarlas o cambiar la cuenta a otro banco (los clientes disponen del servicio de traslado de cuentas que facilita este trámite).

comentarios
tracking