Inmobiliario
Duro varapalo del Supremo a Hacienda sobre el 'catastrazo'
Obliga a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, lo que se conoce como el «catastrazo», y obliga a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble.
En una sentencia fechada el pasado 23 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la plusvalía.
Tasación
La empresa adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la Administración tiene que justificar la tasación que hace del inmueble, cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble.
El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, señala el Supremo, «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien», y perjudica claramente a los compradores.
«La aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real», añade el Supremo.
Justificar
La Administración tiene que «justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad».
Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.