Patrimonio
¿Cómo afecta a mis impuestos recibir una herencia?
Por norma general, los herederos deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Los herederos deben tener en cuenta que si reciben un legado, tendrán que pagar impuestos. Esta es una de las primeras cosas que tendrán que hacer. Las ganancias patrimoniales asociadas a herencias se gravan fiscalmente por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El último, más conocido como plusvalía, tiene en cuenta la revalorización de los bienes inmuebles durante los años que fue propiedad del testador y se paga a los ayuntamientos. En cambio, la cuantía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, variará en función de la comunidad autónoma en la que recibas la herencia y el parentesco que tuvieras con el fallecido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), solo deben tributar por las rentas que genere el patrimonio heredado. Los herederos o los apoderados deberán presentar la declaración de la Renta de la persona fallecida y, a su vez, asumir las obligaciones tributarias que pudieron quedar pendientes del ejercicio fiscal anterior. Los inmuebles que los herederos quieran destinar a su vivienda habitual, quedarán exentos de tributar por el IRPF.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Los herederos disponen de seis meses desde el fallecimiento para autoliquidar este impuesto. Se trata de un tributo del Estado y, de su recaudación y gestión, se encarga la comunidad autónoma en la que se transmiten los bienes. La normativa estatal establece que los tipos progresivos oscilan desde el 8,65% hasta el 34%, en función de la base imponible y del parentesco entre el heredero y la persona fallecida.
La tributación es mínima para las herencias que no superen cierto valor en Castilla y León (400.000 euros) o Asturias (300.000 euros). En la Comunidad de Madrid, las herencias de hermanos y tíos se bonifican en un 15% y 10% respectivamente.
Plusvalías
En este caso, la base imponible será la diferencia del valor que tenía el inmueble cuando lo adquirió la persona fallecida, al valor estimado en el momento en el que el heredero lo recibe. Los ayuntamientos tienen en cuenta los años en que el causante fue propietario de dichos bienes.
Por ello, los herederos tendrán que abonar entre el 15% y el 30% sobre la base imponible, en función del municipio en el que se encuentren. Si se aprecia una devaluación del inmueble, se les eximirá del pago de este impuesto.