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03 de julio de 2024

Ascensor en un edificio de viviendas

Ascensor en un edificio de viviendas

¿Es obligatorio instalar ascensor en una comunidad de propietarios si lo reclama un vecino?

La legislación obliga a su instalación si lo solicita un vecino con alguna discapacidad o mayor de 70 años, pero hay excepciones

La instalación de un ascensor en muchas ocasiones suscita un gran debate entre los propietarios de una comunidad de vecinos. ¿Se debe instalar en el edificio si así lo exige un vecino?

Según la legislación actual, en las comunidades es obligatorio instalar un ascensor aunque sea a petición de un solo propietario, según explica Francisco Sevilla Cáceres, abogado, en Mundojurídico.com. Eso sí, se deben cumplir una serie de requisitos: debe ser más de 70 años o algún grado de discapacidad.

De no ser así (o de no ser ellos quienes lo solicitan) se aplicaría el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que se necesitaría para la aprobación del ascensor el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Además, según explica Ana García-Zarco, responsable de la asesoría jurídica de FAIN Ascensores, aunque lo solicite una persona mayor de 70 años o con discapacidad el coste de la instalación no debe superar las 12 mensualidades de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios para que su aprobación sea obligatoria. En ese caso el coste de la instalación se reparte entre todos los vecinos, de acuerdo a sus cuotas de participación.

No obstante, en el caso de que el coste de la instalación supere las doce mensualidades sí se requiere la aprobación por mayoría en la junta de propietarios, con el objetivo de repartir el coste de la obra. En caso contrario el solicitante será quién deba asumir el sobrecoste.

¿Me puedo negar?

«Negarse a pagar sin dar explicaciones no es demasiado recomendable», advierten desde la aseguradora NorteHispana. Si no queremos dar motivos para nuestra negativa o la decisión de la junta nos parece injusta, la mejor forma de dejar constancia es impugnar los acuerdos de la comunidad.

Si un vecino se niega a pagar el ascensor se abre la opción de la vía judicial –debe notificarse al vecino que se tomarán las medidas judiciales necesarias–. Tras ello, puede acudirse a los tribunales civiles para que solucionen el problema y lo insten a pagar. Sin embargo, es una solución larga y costosa, por lo que siempre es más aconsejable llegar a un acuerdo extrajudicial.

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