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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la rentaCarlos Lujan

Declaración de la Renta 2023 - 2024

Renta 2023-2024: ¿hay que presentar la declaración de familiares fallecidos el año pasado?

Aunque puede que no nos ronde mucho la cabeza, en ocasiones, es necesario preguntarse sobre la declaración de la Renta de aquellos familiares y amigos fallecidos el año pasado para evitar que el dolor de perder a un ser querido pueda derivar en otras complicaciones relacionadas con el fisco. Así, lo primero que debemos tener en cuenta es que sí se debe hacer la declaración de aquellas personas de las que tuvimos que despedirnos el año pasado. Sin embargo, hay ciertas maneras de realizar este trámite.

Te lo contamos a continuación.

Fallecido en una unidad familiar

La Agencia Tributaria indica que los herederos deben presentar la declaración del fallecido siempre y cuando este haya tenido rentas que superen los límites establecidos en la obligación de declarar.

La declaración debe presentarse de forma individual. Normalmente, si el difunto formaba parte de una unidad familiar, la familia puede hacer la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido.

A esto, sin embargo, hay una excepción. Si el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre de 2023, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar una declaración conjunta.

Cómo se hace la declaración de una persona fallecida

Hay dos maneras de hacer la declaración de un fallecido. Por un lado, se puede hacer presencialmente. Si se hace de esta manera, solo los herederos pueden acudir a hacer la declaración. Deben acreditar que son los herederos y además llevar toda la documentación necesaria para hacer la renta de la persona fallecida.

Por otro lado, se puede hacer por teléfono. Si se hace así, se solicitará la identificación del heredero y su NIF. También se pide el nombre, apellido, número de referencia de la persona fallecida. Esta información se puede obtener previamente en el servicio REN0.

Sistema de identificación

En cuanto se presenta el fallecimiento de una persona, sistemas como el Certificado Digital o Cl@ve quedan inmediatamente inhabilitados, por lo que no se puede hacer uso de estos para hacer la declaración.

La Agencia tributaria tiene un protocolo que se debe seguir para obtener el número de referencia del causante: «Si el fallecido presentó declaración de renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, sin perjuicio de que la casilla solicitada (505 de IRPF 2022 para la declaración de 2023) conste en la declaración de cada ejercicio, los herederos pueden solicitar el importe de la misma en nuestras oficinas previa cita obtenida por Internet o llamando a los teléfonos 901 200 351 o 91 290 13 40».

Asimismo, para acreditar que se es heredero se necesita:

  • Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique que se es heredero.
  • Fotocopia del NIF / NIE del heredero.

En el caso de que el fallecido no haya presentado la declaración de IRPF antes de fallecer, se pedirá el IBAN de una cuenta bancaria que esté bajo su titularidad. En caso de que el número de referencia no se pueda obtener por ninguna de estas vías, la única opción es el apoderamiento de los sucesores.

Cómo solicitar la devolución de la renta de un fallecido

Esto se puede hacer presencial y telemáticamente. Para hacerlo presencial solo hay que acudir a un registro y utilizar el modelo recomendado, el H-100. Y, para hacerlo por internet, se debe presentar una solicitud de pago de devolución de la renta a los herederos, junto con el CSV de la declaración. Esto se hace a través de la sección «Registro electrónico» de la sede online de la Agencia Tributaria.

Asimismo, dependiendo del importe de la devolución hay que aportar ciertos documentos. Para importes inferiores o iguales a 2000:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.

En caso de que haya varios herederos, pero que la devolución solo se entregue a uno de ellos, se necesita:

  • Autorización escrita y firmada por todos los herederos.
  • Fotocopia del DNI de todos los herederos.

En cuanto a los importes superiores a 2000 euros:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento o Acta Notarial de declaración de Herederos.
  • Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
  • Por último, el plazo para presentar la declaración de un fallecido es el mismo que para todo el mundo.
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