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Un vendedor de la ONCE

Un vendedor de la ONCEEuropa Press

El Supremo pone en peligro cobrar la pensión por discapacidad si se tiene un trabajo

Una sentencia le quita la pensión a un vendedor de la ONCE y asegura que «es contrario a la lógica» compatibilizar «una pensión pública con rentas derivadas del trabajo»

Cobrar una pensión de invalidez y trabajar siempre ha sido una duda importante para muchos empleados que han visto cómo su vida laboral cambiaba por culpa de un accidente o de una enfermedad.

La ley permite el cobro de este tipo de pensión y el de una nómina por algún trabajo en función de la incapacidad. En España existen la parcial, la total, la absoluta y la de gran invalidez.

El Tribunal Supremo avala una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2020 que no permitía que un pensionista por invalidez trabajara como vendedor de la ONCE.

En enero de 2018 pidió la revisión del grado de invalidez a Gran Invalidez que le fue denegada

El protagonista de esta historia tenía reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual, de peón agrícola por la pérdida de visión y, en enero de 2017, comenzó a prestar servicios para la ONCE como vendedor de cupones. En enero de 2018 pidió la revisión del grado de invalidez a Gran Invalidez que le fue denegada. El INSS notificó al actor que no procedería a abonarle la pensión de Gran Invalidez hasta que dejara de prestar servicios en la ONCE.

La sentencia del Supremo pone en serias dificultades a aquellos que pretendan en el futuro cobrar una invalidez y seguir empleados. «... el beneficiario seguía percibiendo rentas del trabajo, mientras que la seguridad social abonaba dos prestaciones: una de incapacidad al propio beneficiario; y otra, de desempleo, al trabajador que no percibía rentas de trabajo por carecer de empleo y que podría haber accedido a las rentas de trabajo derivadas del empleo que ocupaba el beneficiario de la prestación de incapacidad. Ello resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social...».

Revisión del sistema

El Tribunal Supremo asegura en los dos últimos puntos de la sentencia que se debe revisar el sistema por el que se otorgan discapacidades.

El sistema de protección social en general y las políticas de asistencia social, en particular, poseen y deben arbitrar nuevos mecanismos tendentes a la reinserción sociolaboral de las personas con discapacidades para el trabajo, a través de programas y actividades destinadas al incremento de sus capacidades laborales, sin necesidad de sustituirlas con aportaciones prestacionales que resultan incompatibles con aquellos trabajos, incluidos en el ámbito de la seguridad social que permiten la obtención regular de rentas derivadas del trabajo.

Incluso cita la inteligencia artificial como ayuda para que las personas con discapacidad realicen trabajos.

Si en las actuales circunstancias sociales, las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con serias dificultades somáticas la realización de trabajos con la ayuda de tales instrumentos, la solución al problema que se plantea no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública que compense la incapacidad; sino, al contrario, la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían.

Para finalizar, la sentencia protege el actual sistema de pensiones asegurando que la intención de esta persona «resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social; y, también, al principio de solidaridad que impregna e informa la concepción constitucional y legal de la Seguridad Social, en la medida en que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibiliza una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla».

¿Se puede trabajar y cobrar la pensión de invalidez?

Existen cuatro tipos de invalidez: la parcial, la total, la absoluta y la de gran invalidez.

​Lo que determina qué puesto se puede ocupar es el tipo de enfermedad que tenga el trabajador o el accidente que haya tenido.

  • ​El reconocimiento de la incapacidad parcial no extingue el contrato de trabajo. Se puede cobrar la indemnización que corresponde por este tipo de invalidez y continuar con el mismo trabajo.
  • La pensión de incapacidad permanente total es compatible con cualquier otro trabajo, incluso en la misma empresa en la que estuviera el empleado, siempre y cuando las funciones no coincidan con las del puesto que dieron lugar a la incapacidad.
  • La incapacidad absoluta o la gran invalidez se darán cuando la persona ya no pueda ejercer ninguna profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. La pensión por invalidez absoluta es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del afectado siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a una revisión que le retire la prestación.
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