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08 de septiembre de 2024

LA CANTANTE ISABEL PANTOJA Y EL ALCALDE DE MARBELLA JULIAN MUÑOZ DURANTE LA ROMERIA DEL ROCIO 2003
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04/06/03
HUELVA

Isabel Pantoja junto a Julián Muñoz en el Rocío de 2003©GTRESONLINE

¿Podría Isabel Pantoja cobrar dos pensiones de viudedad a la vez?

La tonadillera ya cobra la pensión de Paquirri y ahora podría estar interesada en demostrar que fue pareja del exalcalde para acceder a una cuantía superior

La situación de Julián Muñoz, el que fuera alcalde de Marbella y pareja de Isabel Pantoja, ha desembocado en una serie de acontecimientos extraños. Por un lado, Muñoz, enfermo terminal, se ha casado ante notario con Mayte Zaldívar, la que fuera su mujer durante años hasta que conoció a Isabel Pantoja.

Por otro lado, la tonadillera estaría interesada en impugnar ese matrimonio y presentar los documentos que avalan que ambos fueron pareja de hecho para cobrar la pensión de Julián Muñoz. Una cantidad que sería muy superior a los apenas 400 euros que cobra desde 1987 una vez que accedió a la pensión de su marido, Francisco Rivera, Paquirri. La gran pregunta es si podría cobrar las dos cantidades de viudedad.

La duda es si Isabel Pantoja podría cobrar dos pensiones de viudedad, la de Paquirri y la de Julián Muñoz

Desde Heritae, la primera startup española dedicada a la gestión integral de herencias, analizan quién tiene derecho a una pensión en caso de muerte, divorcio, separación y parejas. Un tema regulado por leyes específicas que determinan quiénes son los beneficiarios y en qué circunstancias pueden acceder a dichos beneficios.

¿Quién tiene derecho a una pensión tras fallecimiento?

La normativa española establece que, tras el fallecimiento de una persona que estuviese cotizando a la Seguridad Social (no hace falta que estuviera cobrando en el momento de fallecimiento), «ciertos familiares pueden ser beneficiarios de una pensión en función del grado parentesco y situación económica o edad del potencial beneficiario», explican los abogados de Heritae. Los principales beneficiarios son:

  • Cónyuge: el viudo tiene derecho a una pensión de viudedad si cumple con ciertos requisitos de cotización del fallecido y de convivencia matrimonial.

  • Hijos: los hijos menores de 25 años o mayores de esta edad que tengan una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden acceder a una pensión de orfandad.

  • Otros familiares: en ausencia de cónyuge e hijos, también pueden considerarse familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido para recibir una pensión, de manera excepcional y previa justificación.

Pensión y divorcio

En caso de divorcio, el excónyuge puede tener derecho a una pensión de viudedad bajo ciertas condiciones. Los abogados de Heritae comentan que se podrá, de manera excepcional, «que el excónyuge debe haber recibido una pensión compensatoria del fallecido, establecida en la sentencia de divorcio. Además, si el fallecido contrajo nuevas nupcias, la pensión se dividirá entre el cónyuge actual y el excónyuge».

Si el fallecido contrajo nuevas nupcias, la pensión se dividirá entre el cónyuge actual y el excónyugeHeritae

«La jurisprudencia señala que la falta de una pensión compensatoria puede suponer la pérdida del derecho a la pensión de viudedad, salvo en casos excepcionales donde se demuestre una dependencia económica significativa», añaden.

Separaciones y parejas de hecho

Las separaciones legales no extinguen automáticamente el derecho a la pensión de viudedad si el matrimonio no se ha anulado. «La clave en estos casos es la existencia de una sentencia de separación y que se mantenga el vínculo matrimonial hasta el fallecimiento del cónyuge», aclaran desde Heritae.

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En cuanto a las parejas de hecho, la legislación también les reconoce el derecho a la pensión de viudedad, pero bajo condiciones específicas. «La pareja debe estar inscrita oficialmente en un registro de parejas de hecho o demostrar una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento. Además, se requiere que la pareja sobreviviente no tenga un vínculo matrimonial con otra persona».

¿Dos personas pueden cobrar una pensión?

La posibilidad de que dos personas cobren la pensión de un fallecido se contempla en casos de divorcio con nuevo matrimonio. «Aquí, tanto el excónyuge con derecho a pensión compensatoria como el cónyuge actual pueden acceder a una parte de la pensión de viudedad. La ley establece un sistema de reparto proporcional basado en el tiempo de convivencia con el fallecido», detallan desde Heritae.

Desde Heritae explican que «si se ha cobrado la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse por el fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la que venía percibiendo y se deberá optar por una de ellas».

La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse por el fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la que venía percibiendo

La herencia de una pensión es un proceso que está bien definido en la legislación española, pero que requiere cumplir con ciertos criterios específicos. Los cónyuges, hijos y, en algunos casos, otros familiares pueden ser beneficiarios, siempre y cuando se respeten las condiciones legales establecidas.

En casos de divorcio, la existencia de una pensión compensatoria es fundamental para el excónyuge, mientras que las parejas de hecho deben cumplir con requisitos de convivencia o registro oficial. La división de la pensión entre dos personas es posible bajo las circunstancias adecuadas, garantizando así que los derechos de los diferentes beneficiarios sean considerados de manera equitativa.

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