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08 de septiembre de 2024

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis EscriváCarlos Lujan

El Gobierno limita el teletrabajo de los funcionarios y no lo considera «un derecho»

La norma «tendrá carácter temporal, voluntario y reversible»

En el último Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado. Una norma que estaba preparada para que entrase en vigor en la anterior legislatura, pero la convocatoria anticipada de las elecciones generales frenó su tramitación. Entre otros aspectos, en ella se regula el régimen de teletrabajo.

El texto difundido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en primer lugar, deja claro que «el teletrabajo no constituye un derecho del empleado público y está supeditado a las necesidades organizativas y del servicio». También fija unos criterios generales para trabajar telemáticamente y recalca que la norma «tendrá carácter temporal, voluntario y reversible».

Solo podrán teletrabajar aquellos empleados públicos que «ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en esta modalidad», por lo que algunos profesionales, como por ejemplo sanitarios, jueces, profesores o personal militar, quedarán al margen. Pero, a aquellas personas que se puedan acoger a esta modalidad de trabajo se les «podrá pedir la presencia en el centro de trabajo» si así lo requieren las necesidades organizativas.

Aquellos trabajadores que se acojan a esta modalidad tendrán «los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el personal que preste servicios de manera presencial». Además, se les garantiza conservar el derecho a la desconexión digital, recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Degradación de funcionarios

En este anteproyecto de ley también se abordan los procesos de acceso al empleo público, las carreras profesionales, el aprendizaje continuo y también la ética profesional.

Respecto a la primera, delimita las funciones del personal, tanto funcionario como laboral, y autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas y regula los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público.

Esto supone ascensos de categoría de funcionarios, aun sin la formación necesaria, o se subdividan cuerpos y se promocione a una parte.

En segundo lugar, completa la regulación de la carrera horizontal y vertical, ordena las retribuciones y crea nuevos complementos.

En cuanto a la formación y el aprendizaje continuo, los itinerarios formativos y la gestión por marcos competenciales constituyen elementos fundamentales del régimen de empleo público. Y, por último, regula los derechos y deberes de los empleados públicos, así como su régimen disciplinario.

Sanciones

En su artículo 106 se recoge que, por faltas muy graves del personal funcionario podrá imponerse la separación del servicio del personal funcionario de carrera o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino, la suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período entre dos y seis años, el traslado forzoso con cambio de localidad de residencia, por un período de entre uno y tres años, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que se produjo el traslado.

También el demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: la pérdida de hasta dos tramos en el sistema de carrera horizontal, la privación del derecho a solicitar el ascenso de tramo por un período de entre dos años y cuatro años o la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos y cuatro años.

La norma recoge igualmente la posibilidad de perder ascensos logrados por concurso. Algo que ocurrirá mediante resolución motivada del órgano competente y tras haber pasado seis meses. Entre los motivos que recoge el texto, figura la falta manifiesta de capacidad para el cargo, un rendimiento insuficiente o la falta de adaptación a las tareas del puesto.

CSIF en contra

El sindicato mayoritario entre los funcionarios, CSIF, no está de acuerdo con esta norma. «De entrada rechazamos que el Gobierno pretenda de manera unilateral que los funcionarios puedan ser apartados de su puesto de trabajo», afirman. Exigen la participación de los sindicatos «para establecer los criterios y las debidas garantías que permitan valorar y determinar la labor de los empleados públicos desde el punto de vista de la promoción, las retribuciones y las consecuencias derivadas».

Coincidiendo con la aprobación del techo de gasto, CSIF también reclama negociar un nuevo acuerdo salarial para los empleados públicos y que la próxima oferta de empleo público elimine de manera definitiva la tasa de reposición.

También exigen el desarrollo de la carrera profesional, la jornada de 35 horas semanales en el conjunto de las administraciones públicas, el desarrollo del teletrabajo y mejoras en las condiciones de jubilación.

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