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19 de septiembre de 2024

Una empleada de hogar limpia la encimera de la cocina

Europa Press

Trabajo recula y no permitirá a Inspección irrumpir en los domicilios en los que trabajen empleadas del hogar

El ministerio lleva al Consejo de Ministros la nueva norma para la prevención y evaluación de riesgos de este sector

El Gobierno pretende aprobar este martes en el Consejo de Ministros el real decreto que regulará las condiciones laborales de las empleadas del hogar. Si bien se trata de un texto edulcorado ya que ha dejado fuera la posibilidad de que Inspección pudiera irrumpir en el domicilio de particulares que contraten este personal, como estaba inicialmente previsto.

Ya hace dos años, Trabajo sacó adelante el Real decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de empleados del hogar, en el que equiparaba las condiciones de este colectivo al del Régimen General, como la posibilidad de percibir el subsidio de desempleo.

El nuevo documento, no obstante, está más enfocado en la prevención y evaluación de riesgos laborales. Para ello, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una herramienta que permitirá a los empleadores evaluar si el domicilio cumple los estándares para los empleados.

Asimismo, el Sistema Nacional de Salud ofrecerá a los trabajadores del hogar la posibilidad de realizar reconocimientos médicos de manera gratuita, así como protocolos antiacoso.

Aumentan, además, las obligaciones para los empleadores, que deberán proveer de equipos de protección individual y de trabajo adecuados, así como paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

La formación sobre los riesgos asociados a las tareas del hogar se realizará solo una vez –aunque se preste servicio en varios domicilios– dentro del horario de trabajo o, si no fuera posible, fuera de la jornada laboral pero compensable con tiempo de descanso equivalente.

El reconocimiento médico será único y será válido por tres años. Además, requerirá el consentimiento expreso del trabajador «con las debidas garantías de respeto a su intimidad».

Inviolabilidad del domicilio

No obstante, Trabajo ha decidido dejar fuera de la norma un asunto tan conflictivo como era el relativo a la inspección. El texto anterior recogía «la necesidad de asegurar» las visitas presenciales a los domicilios donde trabajaran empleados del hogar «a efectos de que se produzca la adecuada evaluación de riesgos laborales».

Dicha medida, propuesta por los sindicatos, permitía que los inspectores del ministerio irrumpieran en viviendas particulares. Sin embargo, el artículo 18 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio «salvo en caso de flagrante delito», por lo que Trabajo ha decidido eliminar esta posibilidad para evitar problemas.

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