Varapalo a los ayuntamientos: una sentencia avala que tengan que devolver miles de euros a los contribuyentes
El Supremo amplía, además, el plazo para la reclamación al considerar la responsabilidad civil de la Administración
Varapalo de la Justicia a los ayuntamientos ante una situación kafkiana que se viene repitiendo por todo el territorio. Los consistorios tendrán que devolver el impuesto de plusvalía en los casos en los que hubo minusvalía, esto es, cuando la compraventa no derivó en beneficios.
La sentencia, firmada por el expresidente de este Tribunal, Carlos Lesmes, gira alrededor del caso de una empresa malagueña que compró unos terrenos en el año 2006 por algo más de 2,6 millones de euros para transmitirla posteriormente en 2014 por 1,2 millones de euros; es decir, tuvo unas pérdidas de 1,4 millones de euros.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Málaga no tuvo en cuenta la crisis económica que desplomó el valor del suelo, sino el mero paso del tiempo y le aplicó un impuesto por plusvalía por valor de 71.563 euros. La empresa afectada exigió la nulidad de las liquidaciones, pero, ante el silencio administrativo, acabó presentando un recurso de acuerdo con las sentencias del Constitucional y del Supremo contra este impuesto.
Ante la falta de avances, los afectados acabaron presentando una reclamación por responsabilidad civil de la Administración, que fue rechazada por ser «extemporánea». La Abogacía del Estado entendía que la sentencia del Constitucional sobre este impuesto se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021, por lo que la reclamación se debería haber producido antes del 25 de noviembre de 2022.
Sin embargo, el Supremo ha reconocido que la ley exige que la sentencia sea firma para reclamar daños, algo que se produjo el 13 de diciembre de 2022, cuando ya había prescrito ese derecho. Además, establece que la responsabilidad civil queda fuera de la no retroactividad del Constitucional por lo que hace responsable a la administración correspondiente –en este caso el Ayuntamiento de Málaga– a devolver el impuesto con intereses cuando no se ha producido ninguna plusvalía.
«Esta nueva doctrina del Supremo abre la puerta a miles de reclamaciones que pongan fin a la injusticia de pagar un impuesto de plusvalía cuando lo que se ha producido en verdad es una minusvalía», explica Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí.
Esta sentencia afecta, además a los plazos, ya que si bien el de las reclamaciones de nulidad sea de un año, el de la responsabilidad por el daño causado por la Administración es más amplio.
«Una cosa es respetar la cosa juzgada o la firmeza de los actos administrativos y otra que la Administración no deba de hacer frente al daño causado; por tanto, aunque el tema esté cerrado en vía administrativa o judicial, cabe reclamar el daño como ya señaló el Supremo en 2010», añade.