El juez del caso Banco Popular rechaza que comparezca Del Valle, que votó la ampliación de capital investigada
Calama estima que no hay nada que obste a que en este proceso penal puedan ejercitarse acciones civiles contra el representante de los inversores mexicanos
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado que se persone el exconsejero Antonio del Valle como actor civil en la causa en la que investiga la ampliación de capital del Banco Popular de 2016, y ha acordado entregar a las partes personadas en este procedimiento las pólizas de responsabilidad civil de PwC íntegras, sin «ningún tipo de censura o tachadura que impida o dificulte su lectura».
En un auto, el magistrado rechaza la petición de Del Valle y otras personas de su entorno para personarse como actores civiles. Del Valle formaba parte del Consejo de Administración del Banco Popular cuando se votó la ampliación de capital investigada.
Para Calama, pese al archivo, no hay nada que obste a que en este proceso penal puedan ejercitarse acciones civiles contra Del Valle. Un sobreseimiento, incluso libre, no cercena la posibilidad de ejercitar la acción civil contra esa persona que ha tenido la condición de investigado en una causa en la que existen otras personas frente a las que se sigue un procedimiento penal.
El instructor incluye la doctrina del Tribunal Supremo: establece que después de un sobreseimiento libre no es incompatible que esa persona, convertida en un tercero no responsable del delito, pueda ser responsable civil. El magistrado recuerda que Del Valle participó en el Consejo de Administración que votó la ampliación de capital, que constituye uno de los elementos esenciales del procedimiento, y que él representaba al grupo de inversores mexicanos que controlaba aproximadamente el 4,5 % del capital social del Popular.
Por todo ello, se considera inadmisible la mutación procesal solicitada por del Valle puesto que su legitimación pasiva subsiste y no puede dar lugar a una súbita legitimación activa, encarnada en el ejercicio de la acción civil. «Esa pretendida transfiguración procesal no puede ser atendida por este Instructor. No se puede ser una cosa y la contraria», concluye.
En otro auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro, por petición de algunas acusaciones, acuerda poner a disposición de las partes las pólizas de responsabilidad civil que aportó al juzgado PwC sin ningún tipo de censura o tachadura que impidan su lectura, tal y como había solicitado la consultora.
El juez señala que los datos reflejados en las pólizas de seguro no pueden merecer la calificación de secreto empresarial. El magistrado se posiciona en línea con el informe de la Fiscalía que indica que son documentos que están llamados a ser conocidos por los perjudicados como medio para ejercer las acciones que la ley les otorga.
Por tanto, Calama acuerda no establecer limitaciones de ninguna clase habida cuenta de que hay muchos letrados fuera de Madrid y que no se encuentra ninguna justificación para que las referidas pólizas no se integren normalmente dentro del procedimiento.