Los receptores de donaciones por la DANA se arriesgan a tener que tributar en el IRPF
Las devastadoras consecuencias de la DANA que ha asolado, sobre todo, a la Comunidad Valencia han generado una gran ola de solidaridad ciudadana. Muchos españoles se han acercado a las zonas afectadas de Valencia para ayudar en las labores de limpieza, pero otros, aunque no hayan podido acudir, han puesto su granito de arena donando alimentos, ropa o incluso dinero.
Las recogidas de dinero para ayudar directamente a los Ayuntamientos o para comprar productos de primera necesidad se están haciendo generalmente a través de Bizum o a través de plataformas de crowdfunding –un mecanismo de financiación de proyectos antes de llevarlos a cabo– que en algunos casos superan incluso los 400.000 euros recaudados. Pero estas macro donaciones se enfrentan a dos problemas fiscales.
Por un lado, según informan desde la plataforma TaxDown, «los contribuyentes no podrán deducirse esos importes en su declaración de la Renta del año que viene al haberlos realizado un particular y no a una entidad beneficiaria de mecenazgo, según establece la Agencia Tributaria». Tampoco las donaciones realizadas a través de la mayoría de las plataformas de crowdfunding son fiscalmente deducibles.
Y, por otro lado, las personas que reciben estas donaciones pueden enfrentarse al pago de impuestos en la declaración del año que viene. «Si estos importes no pueden ser justificados como donación, tendrán que pagar el IRPF correspondiente y aparecerán incluidos en la casilla 304 correspondiente a otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables: importe ganancias», explican desde TaxDown.
Hacienda puede atribuir estas donaciones como un ingreso no justificado y que tengan que pagar los impuestos que les correspondan según la comunidad autónoma en la que vivan. Por ejemplo, una vecina de Valencia que haya recibido 15.000 euros en donaciones para ayudar a sus vecinos se podrá enfrentar a un pago de 5.700 euros de impuestos en su renta del año que viene, «ya que estos ingresos no están sujetos a ningún tipo de retención si no se pueden liquidar como una donación ni se pueden justificar como tal», cuentan. En el caso de que residiera en Madrid y hubiera recibido la misma cantidad de donaciones, pagaría 4.793 euros de impuestos, mil euros menos que en la Comunidad Valenciana.
Ventajas fiscales
Por el contrario, aquellos españoles que hayan realizado donaciones a entidades beneficiarias como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, recibirán este año una deducción mayor en su renta del año que viene.
Los donantes podrán deducirse el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto de la donación. Un importe que sube hasta el 45 % si se trata de una donación recurrente en los últimos dos años. «Estas cifras son bastantes superiores a las que había el año pasado cuando los donantes podían deducirse el 80 % solo de los primeros 150 euros, el 35 % del resto y el 40 % si la donación es recurrente», aseguran desde TaxDown.
Por ejemplo, una persona que ha decidido donar este año 400 euros por primera vez a una ONG para ayudar a los damnificados por la DANA, recibirá el año que viene en su renta un total de 260 euros: 200 euros por los primeros 250 donados y 60 euros por los siguientes 150 euros.
Además, para poder desgravarse lo donado la entidad beneficiaria tendrá que emitir un certificado de donación donde, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, conste la fecha e importe del donativo (cuando este sea dinerario), un documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado (cuando no se trate de donativos en dinero), así como el destino del objeto donado.