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Escritura de compraventa de una hipoteca

Escritura de compraventa de una hipotecaEuropa Press

La sentencia del IRPH, un cambio de paradigma que podría beneficiar a un millón de hipotecados

La decisión del TSUE abre la puerta a que los tribunales de justicia españoles declaren nulos los préstamos acogidos a este índice

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado esta semana que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH solo porque este sea un índice oficial y que las claúsulas son abusivas si se ha incumplido el requisito de transparencia. Se trata de una decisión que abre la puerta a cientos de miles de demandas y que podría suponer un coste de 25.000 millones en devoluciones.

En marcha desde 1994, el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) es un indicador oficial de tipos de interés que se calcula, como explica el Banco de España, como «la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro»

«A diferencia de otros índices», señala Ángel Sánchez, socio y abogado de Asoban Abogados, «es más elevado y menos transparente, ya que incorpora costes adicionales en su cálculo y de ahí el resultado de esta sentencia, pues considera que su aplicación ha resultado abusiva y perjudicial».

Esto se comprobó tras la drástica reducción de tipos llevada a cabo por el Banco Europeo en 2013, cuando el IRPH se mantuvo por encima del 3 % mientras que el índice europeo se acercaba al 0,5 %, lo que llevó a los consumidores a denunciar ante los tribunales esta situación al entender que las condiciones asociadas a este tipo de hipotecas no se explicaron de manera transparente.

La nueva sentencia del TSUE –la sexta pronunciada por un juzgado sobre este índice–abre la puerta a que los tribunales españoles declaren nula la cláusula IRPH si la información relativa al indicador no está «suficientemente accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional».

Los expertos apuntan a que el total de hipotecas acogidas a este índice se encuentra en una horquilla de entre 500.000 y el millón de préstamos por lo que, con una reclamación media de 20.000 o 25.000 euros, supondría un total de entre 10.000 y 25.000 millones de euros en devoluciones. No obstante, Sánchez recuerda que son «estimaciones generales» ya que no existen datos oficiales al respecto y que el monto a recuperar dependerá de factores como el capital prestado, la duración del préstamo y las condiciones específicas de cada hipoteca.

Este abogado explica que los posibles afectados deben buscar en la escritura de constitución de su hipoteca la cláusula relativa al tipo de interés. «Es importante comprobar que el IRPH o ‘tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades’ sea el tipo de interés a aplicar principal y no el ‘sustitutivo’», añade.

Extensión a otros contratos

Además, Sánchez advierte de que esta decisión podría tener implicaciones significativas en hipotecas de condiciones similares. «Si las cláusulas sobre el IRPH en otras hipotecas contienen las mismas características de falta de transparencia, como la omisión de explicar el método de cálculo del índice o su comparación con otros índices como el Euríbor, la nulidad podría aplicarse de manera extensiva a esos contratos», comenta.

Aunque la sentencia crea un marco general, cada caso debe ser analizado individualmente por los tribunales para probar que no se informó de manera clara y comprensible a los afectados sobre el funcionamiento del IRPH, que la entidad no advirtió acerca de las consecuencias económicas reales del índice o que se generó un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

«La sentencia marcará el camino a los tribunales nacionales a declarar nulas estas cláusulas en hipotecas similares, así como a que las entidades financieras reconsideren el uso del IRPH y propongan acuerdos extrajudiciales», afirma Sánchez.

Este experto de Asoban advierte, eso sí, que la nulidad del IRPH no es automática, por lo que es necesario que los consumidores reclamen judicialmente y aporten pruebas de la falta de transparencia y el perjuicio económico sufrido.

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