Hacienda
Los bienes que no podrá embargarte Hacienda aunque tengas deudas
La ley española establece un conjunto de bienes que son inembargables
La vida no siempre es fácil y en ocasiones acumulamos más deudas de las que debemos, lo que deriva en situaciones que, finalmente, se vuelven insostenibles. Así, estas deudas pueden derivar en procesos de embargo por parte de organismos como Hacienda, la Tesorería de la Seguridad Social o los juzgados pero, ¿pueden quitarme todo lo que tengo para cobrar la deuda?
Según el artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en los embargos siempre debe aplicarse el principio de proporcionalidad. Es decir, el embargo debe llevarse a cabo minimizando en la medida de lo posible el impacto sobre la calidad de vida del deudor y facilitando la liquidación de los bienes más fácilmente convertibles en dinero. No obstante, en su artículo 605 se recogen una serie de bienes que, bajo ninguna circunstancia, pueden ser embargados con el fin de proteger la dignidad de la persona.
Los bienes que no pueden embargarse
Según este artículo, no podrán embargarse:
- «Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar».
- «Los bienes que hayan sido declarados inalienables». Entre estos bienes, como indican desde Legal Pigeon, se encuentran los bienes de dominio público del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los bienes comunales de Patrimonio Nacional, los productos mineros e hidrocarburos y los derechos de uso y habitación.
- «Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal».
- «Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial».
- «Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal».
No obstante, existen bienes inembargables que, en determinadas condiciones, podrían estar sujetos a embargo. Estos vienen recogidos en el artículo 606 de la LEC y entre ellos encontramos:
- Nóminas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que está fijado actualmente en 1.134 euros en 14 pagas.
- Pensiones y prestaciones sociales que no excedan el SMI. Las prestaciones asistenciales son inembargables.
- Herramientas de trabajo, imprescindibles para el ejercicio profesional del deudor.
- Material educativo y de estudio.
- Bienes personales y básicos, como ropa o alimentos. Los objetos de lujo sí podrían ser embargados.
- Bienes sacros y de culto, a no ser que formen parte de una colección personal y se le de un uso no litúrgico.