Pensiones
Los pensionistas que deberán presentar fe de vida antes del 31 de marzo para no perder su prestación
Desde el 1 de enero está abierto el plazo para presentar este documento
Nuevo año, los trámites de siempre. La Seguridad Social ha recordado recientemente que desde el 1 de enero está abierto el plazo para que los pensionistas españoles residentes en el extranjero puedan acreditar su vivencia para seguir cobrando con normalidad la prestación o prestaciones que les corresponden. El plazo finalizará el 31 de marzo y es imprescindible para no tener problemas a la larga con el pago mensual.
Para recordar este trámite, el Instituto de la Seguridad Social enviará un total de 115.169 cartas a los pensionistas residentes en el extranjero. En ella, además, se recuerda que, desde el pasado año, está disponible la aplicación VIVESS, una vía que permitió en 2024 acreditar su fe de vida desde el teléfono móvil al 31 % de los pensionistas.
La carta se envía en castellano, portugués, francés, inglés, alemán, polaco y búlgaro en función del lugar de residencia, junto a un tríptico informativo en castellano y en el idioma del lugar de residencia.
Cómo se realiza el trámite
Para acreditar la vivencia es necesario una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia. Solo con este documento será posible seguir percibiendo la pensión que se tiene reconocida.
Como alternativa, los pensionistas que residan en el extranjero tienen la opción de demostrar su vivencia ante los responsables del Registro Civil Consular, ya sea de manera presencial o a través de medios telemáticos ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Tras realizar el trámite correspondiente a través de la aplicación VIVESS, el pensionista obtendrá de forma inmediata una justificación de la gestión realizada, seguida de una confirmación posterior por parte del INSS, sin necesidad de realizar pasos adicionales.