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Una pareja de ancianos en Madrid

Una pareja de ancianos en MadridA. Pérez Meca - Europa Press

Pensiones

Los requisitos que debes cumplir para pedir una incapacidad permanente estando jubilado

En España hay 10,2 millones de personas que cobran alguna pensión, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística de la Seguridad Social

Una de las prestaciones contributivas a las que los trabajadores tienen acceso cuando, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad laboral es la pensión por incapacidad permanente. De hecho, dado que no existe una edad mínima requerida, su principal objetivo es cubrir la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de desempeñar sus funciones.

A su vez, es importante tener en cuenta que se debe haber cotizado un periodo mínimo de años, salvo en aquellos casos en los que se otorgue por accidente de trabajo o enfermedad laboral. En España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y la Seguridad Social, hay 10,2 millones de personas que reciben alguna pensión (995.500 corresponden a las pensiones por incapacidad permanente).

En este sentido, a pesar de que esta ayuda es incompatible con la pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla una serie de excepciones.

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), «no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista de jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social».

Es decir, que no se concede el derecho a las prestaciones por incapacidad permanente si la persona cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

La jubilación anticipada

Por todo lo mencionado, si el beneficiario es menor de esa edad, aunque esté jubilado, sí puede acceder a la prestación de incapacidad, siempre que cumpla los requisitos para ello. Esto es posible, por ejemplo, en los casos de jubilación anticipada, que permite retirarse hasta dos años antes de la edad legal de jubilación.

requisitos

  • Haber cotizado al menos 35 años, incluyendo un mínimo de dos años dentro de los últimos 15 previos a la solicitud
  • Quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 8 meses.
  • Aquellos con 38 años y 3 meses o más de cotización podrán hacerlo desde los 63 años

Finalmente, es importante recordar que, en estos casos, conlleva una reducción en la pensión mensual para compensar el adelanto respecto a la edad legal de jubilación. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores por cada mes de adelanto, los cuales se mantendrán sin cambios el próximo año, con descuentos que varían entre el 2,81 % y el 21 %, según las circunstancias.

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