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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
01/6/2023

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaraciónCarlos Lujan

Al detalle

¿Más de dos pagadores? Así debes hacer la declaración de la Renta 2024-2025

Es habitual que el segundo pagador aplique retenciones menores o incluso nulas, lo que puede resultar en un saldo a pagar al realizar la declaración

La declaración de la Renta para el periodo 2024-2025 puede resultarte un poco más complicada si has tenido múltiples pagadores a lo largo del año. De hecho, este trámite, que se lleva a cabo anualmente, permite liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los ciudadanos deben declarar las actividades laborales, económicas, de capital y patrimoniales que hayan desarrollado a lo largo del ejercicio anterior, en este caso, el año 2024. Además, es importante señalar que el 31 de diciembre finalizó el plazo oficial para que la Agencia Tributaria efectuara las devoluciones correspondientes a la declaración de 2023.

En la próxima campaña, que comienza en menos de un mes, ya se han anunciado algunas novedades. Entre ellas, a partir de este año, los contribuyentes cuyo resultado de la declaración sea a pagar podrán realizar el pago mediante Bizum o tarjeta bancaria, facilitando así el proceso de liquidación.

Asimismo, otra novedad relevante es que todos aquellos que hayan recibido una prestación por desempleo estarán obligados a incluirla en su declaración. Esto se aplicará sin importar sus ingresos, el número de días que hayan percibido el pago o si alcanzan o no los mínimos que obligan a presentarla.

Contribuyentes con más de un pagador

Por otro lado, también se ha introducido una modificación en los límites exentos de tributar en el IRPF para las personas con más de un pagador, según lo publicado en el BOE el pasado martes 24 de diciembre.

«Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto», establece. En concreto, esta medida busca «reducir las obligaciones tributarias de los perceptores de rentas más bajas».

Hasta el ejercicio anterior, estaban exentos de presentar la declaración de la Renta los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros anuales y más de un pagador, siempre que los ingresos procedentes del segundo y restantes pagadores no superaran los 1.500 euros. Con esta modificación, dicho límite se incrementa en 1.000 euros, alcanzando los 2.500 euros.

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