
La nueva ley introduce un procedimiento mucho más claro y directo
Okupación ilegal
La 'ley antiokupas' entra en vigor hoy: qué cambia y cómo afecta a los propietarios
Este nuevo marco procesal establece que si el okupa no puede acreditar su derecho sobre la vivienda, se procederá al desalojo inmediato
La okupación ilegal ha aumentado significativamente en España en los últimos años. De hecho, según un estudio publicado por la Property Rights Alliance, nuestro país ha retrocedido entre las grandes economías en cuanto a la protección de la propiedad privada, situándose en el puesto 22 de los 37 países analizados.
Ante esto, hoy entra en vigor la nueva 'ley antiokupas', que introduce cambios significativos para abordar la okupación ilegal de viviendas. En concreto, aunque se centra en agilizar los procedimientos de desalojo y reforzar las sanciones, también tiene como objetivo equilibrar la protección de la propiedad privada con la necesidad de soluciones habitacionales.
El año pasado se registraron 16.426 casos, lo que representa un aumento del 7,4 % respecto a 2023, con Cataluña como epicentro y la Comunidad de Madrid experimentando un descenso. Por ello, uno de los aspectos más destacados de la nueva ley es la introducción de un procedimiento más ágil para el desalojo de okupas. Hasta ahora, los procesos legales podían ser lentos, por lo que se agilizan al incluir los casos de okupación dentro de los juicios rápidos.
Además, tras presentar una denuncia, los propietarios podrán conocer la resolución de su caso en un plazo máximo de 15 días. Este nuevo marco procesal establece que, si el okupa no puede acreditar su derecho sobre la vivienda, se procederá al desalojo inmediato.Otras novedades a tener en cuenta
De la misma manera, si la okupación es detectada dentro de las primeras 48 horas desde el allanamiento, las fuerzas de seguridad podrán intervenir sin necesidad de una orden judicial, lo que facilita también el desalojo inmediato en casos de okupaciones violentas o de difícil resolución.
Respecto a los propietarios de las viviendas, aquellos que sufran una okupación deberán presentar pruebas claras de ser los titulares legítimos de la propiedad okupada, como escrituras, recibos de pago de impuestos o contratos de arrendamiento, si aplica. Si el juez no encuentra pruebas que justifiquen la permanencia de los okupantes, podrá ordenar el desalojo inmediato.
Por último, el endurecimiento de las sanciones hará que los okupas enfrenten multas y, en algunos casos, penas de prisión si se demuestra que su ocupación tiene fines delictivos o ha involucrado violencia. Esto supone un cambio importante respecto a la normativa anterior, que no contemplaba medidas tan severas.