Baja laboral
El cambio que se avecina en la baja laboral en 2024: todo lo que debes saber
Actualmente la duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, prorrogable otros 180
La baja laboral se produce cuando un trabajador está incapacitado de forma temporal para trabajar y llevar a cabo sus actividades laborales normales debido a una enfermedad o accidente. Actualmente, la duración máxima de una incapacidad temporal, tenga origen laboral o no, está fijado en 365 días, prorrogable por otros 180 días, es decir, seis meses, siempre y cuando un médico lo determine. Y todos los trabajadores que tengan que solicitar una baja avalada por el correspondiente profesional, están cubiertos a nivel económico, ya que perciben la correspondiente prestación por incapacidad temporal.
Con todo, el cobro del subsidio por una baja laboral solo puede efectuarse por un tiempo limitado de 545 días, es decir, 18 meses, en caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conceda una prórroga de 180 días tras superar el año, la cual suele concederse cuando se prevé la curación del trabajador durante el nuevo periodo concedido. Pero, ¿qué ocurre si se supera dicho plazo?
En el caso de que se supere este periodo, tal y como recoge el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se debe examinar el estado de la persona afectada y, como resultado, pueden darse dos escenarios: que se conceda el alta médica al trabajador si este se ha recuperado, o que se le califique el grado de incapacidad permanente que le corresponda.
Si finalmente el trabajador debe recibir una prestación por incapacidad permanente, el INSS tiene un plazo máximo de 90 días para calificar el grado de incapacidad, por lo que la baja del trabajador se ampliaría a los 730 días. Este plazo de 90 días debe ser suficiente para que el tribunal médico responsable de la calificación de incapacidad permanente analice cada situación y determine las conclusiones. Pero, en ocasiones, estos 90 días de plazo no resultan suficientes por la complejidad que pueda presentar la evolución de la patología o lesiones y, entonces, esta situación se prolonga más allá de los 730 días. Y es aquí donde llegan los cambios.
Quién paga la prestación de la baja laboral superados los 730 días
Debido a que esta se trata de una situación excepcional no prevista ni expuesta de manera clara en la normativa, tal y como explican desde la Unión Sindical Obrera (USO), se ha hecho necesaria la intervención del INSS a través de la emisión de un criterio de gestión que pretende ofrecer una interpretación de la normativa existente y determina a quién corresponde el pago.
Concretamente hablamos del criterio técnico de gestión 26/2026 que expresa que la cobertura de la prestación de incapacidad temporal que se alarga debido a que se está a expensas de la calificación de la incapacidad permanente corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.