Consultorio inmobiliario
Tengo el usufructo de la casa donde vive mi hija con su familia, ¿puedo alquilar un dormitorio?
Víctor Ortiz, abogado y experto inmobiliario, aclara las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios
El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano del experto Víctor Ortiz. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
–Tengo el usufructo de la vivienda dónde vive mi hija, su marido, y mi nieta. La convivencia entre nosotros no es fácil. ¿Tengo obligación de pagar la comunidad?, ¿puedo alquilar un dormitorio?
Carmen
–Salvo pacto en contrario, será el nudo propietario quien asuma ese coste, por lo que usted, deberá de comprobar en el título por el que adquirió ese usufructo quien responde de esos gastos.
Respecto a la segunda pregunta, usted, siendo usufructuaria del inmueble podrá arrendar el inmueble y percibir rentas por él.
Siendo usufructuaria del inmueble podrá arrendar el inmueble y percibir rentas por él
Dicho esto, y con el fin de cerciorarse de lo mencionado anteriormente, le recomiendo que visite a un abogado experto en derecho civil y le facilite el título de adquisición de su derecho de usufructo.
–¿Puede una comunidad de vecinos obligar a unos copropietarios a sumarse a un crédito, teniendo el dinero para afrontar obras?
José Antonio
–En la Ley de Propiedad Horizontal no existe ninguna norma específica para la adopción de un acuerdo de estas características. Así, el acuerdo mediante el que se aprueba la solicitud del crédito en nombre de la comunidad de propietarios deberá contar con la mayoría de los votos y de las cuotas de participación a favor ex art. 17.7 LHP.
Cabe destacar que el crédito es solicitado por la comunidad de propietarios y se suscribe a su nombre. Así, el importe consecuente debe ser reintegrado por esta, es decir, por todos los miembros de la propia comunidad. Todos los copropietarios quedarán vinculados por el acuerdo adoptado en junta general.
La liquidez de la que goce la comunidad de propietarios evidentemente es un factor a tener en cuenta por el comunero
Tal y como refleja la LPH en su artículo 9, apartado e, es obligación de cada propietario «contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
Por último, la liquidez de la que goce la comunidad de propietarios evidentemente es un factor a tener en cuenta por el comunero, eso sí, en la junta de propietarios a la hora de adoptar o no el acuerdo. Una vez el acuerdo queda adoptado, el copropietario quedará vinculado.
Asesores inmobiliarios
Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.