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08 de septiembre de 2024

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¿Vives de alquiler? Estas son las reformas que podrían correr de tu cuenta

Los inquilinos, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, no pueden realizar reformas en el piso sin el consentimiento expreso del propietario

El mercado inmobiliario español no vive su mejor momento. La inflación y la subida de las hipotecas está influyendo también directamente en la subida del precio del alquiler, el cual está alcanzando cuantías nunca vistas especialmente en las grandes ciudades. Sin embargo, sigue siendo la opción favorita, o la única opción, para muchos, por lo que es muy importante que conozcamos todos los gastos que un piso de alquiler puede suponernos como inquilinos.

En muchas ocasiones, los inquilinos acaban pagando importes que no les corresponden. Por ello, es indispensable saber que cualquier cláusula de pago debe aparecer por escrito en el contrato de arrendamiento. Tal y como se especifica en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el 1255 del Código Civil, «las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades». Pero no todos los gastos pueden pactarse.

Así, la normativa establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son a cargo del arrendador, ya que el servicio inmobiliario se presta al propietario, y que las reparaciones en la vivienda derivadas del uso y del paso del tiempo también deben correr a cargo del propietario.

Reformas

¿Y qué ocurre si es necesario hacer una reforma?

Como hemos comentado anteriormente, en el caso de que sean necesarias reparaciones para mantener el inmueble en condiciones adecuadas de habitabilidad, estas deben correr a cargo del casero. Si, por el contrario, las reparaciones son necesarias por el daño causado por los inquilinos en la vivienda, son estos los que deben abonar el importe.

Por otro lado, si se requieren reformas relacionadas con la estructura del edificio, como problemas de fontanería, calefacción, daños en el tejado, etc., estas deben ser asumidas por el casero.

Algunas cosas que sí debe pagar el inquilino son: el reemplazo de mobiliario en caso de desperfectos, pintar las paredes y tapar agujeros, en caso de haberlos hecho; y la reparación o sustitución de electrodomésticos en caso de sobrecarga eléctrica.

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