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Una vez finaliza el contrato del alquiler, por norma general, la fianza deberá devolverse al inquilino

Vivienda

Esto es lo que debes hacer si la fianza del alquiler no cubre los desperfectos

El importe de la fianza puede no ser suficiente para cubrir los desperfectos si el inmueble ha sufrido daños graves y considerables

Como ocurre en cualquier alquiler, la fianza se traduce en una cantidad de dinero que el inquilino entrega al casero como garantía de que cumplirá con todas las obligaciones que aparecen estipuladas en el contrato de arrendamiento. De hecho, según establece el artículo 36.1 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU), es obligatoria la «exigencia y prestación de fianza en metálico».

Posteriormente, una vez finaliza esta vinculación, la fianza debe devolverse al inquilino, «transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución», señala la normativa. Por otro lado, si el arrendatario no ha cumplido con sus obligaciones, el propietario podrá quedarse con esta cuantía.

En situaciones en las que el arrendador considere que el depósito de la fianza no es suficiente para cubrir los daños de la propiedad, como en el caso de desperfectos significativos o alteraciones no autorizadas realizadas por el inquilino, el arrendador tiene el derecho de interponer una reclamación judicial.

Asimismo, tal y como explica Idealista, si los daños superan la cantidad de la fianza, «el arrendador puede exigir al inquilino que pague la diferencia a través de un procedimiento legal».

Reclamaciones judiciales

Por todo lo mencionado, si descubres que tu piso está en mal estado y que la fianza no cubre la reparación de los desperfectos, es conveniente buscar el asesoramiento de un perito judicial inmobiliario. Con ello, un profesional «evaluará la vivienda y elaborará un informe que cuantificará los daños, lo que respaldará la reclamación del propietario», aclaran.

En dicho informe es importante que aparezca el momento de la entrega de llaves, facturas de reparaciones, declaraciones de testigos o informes periciales. Al mismo tiempo, también debe haberse solicitado previamente al inquilino, extrajudicialmente y de forma fehaciente, que repare los daños de forma voluntaria.

Finalmente, en caso de que el inquilino se niegue a realizar las modificaciones necesarias o reparar los daños causados, el arrendador tiene varias vías para reclamar, dependiendo de la gravedad de los daños y la respuesta del inquilino. Si el inquilino no devuelve la propiedad en las condiciones pactadas, el arrendador podría recurrir a la vía civil o, en situaciones más graves, a la vía penal.

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