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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchesz y la presidenta de la Mesa, Meritxell Batet, en el Congreso de los Diputados

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchesz y la presidenta de la Mesa, Meritxell Batet, en el Congreso de los Diputados

Congreso de los Diputados

Los letrados del Parlamento avalan a Batet: el voto de Casero fue «válidamente emitido»

Los expertos jurídicos de la Cámara Baja han comunicado a la Mesa del Congreso sus conclusiones al hilo de la polémica votación que desembocó en la convalidación del Decreto de la Reforma Laboral de Pedro Sánchez. Queda descartado el fallo informático

«El procedimiento de votación, única forma válida de expresión de la voluntad de la Cámara no es disponible para el diputado, no pudiendo quedar a su arbitrio, lo que introduciría un elemento de incertidumbre contrario al derecho fundamental de participación política y a los principios de igualdad y de seguridad jurídica». Para los letrados del Congreso, el voto del diputado popular, Alberto Casero, gracias al que el Parlamento convalidó el Decreto de la polémica reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez, fue «válidamente emitido» y, por lo tanto, «depliega plenos efectos». Es decir, la votación «es irrevocable».

Así lo han reflejado en un extenso escrito, de 15 páginas, al que ha tenido acceso El Debate,en el qu han hecho constar cómo «el procedimiento de votación telemática es de carácter excepcional», de manera que «sólo cabe de forma limitada, no pudiendo comportar ninguna ventaja frente a los votantes presenciales« y debiendo articularse de manera que »garantice la personalidad del voto».

El voto del Sr. Casero fue válidamente emitido y produce plenos efectos. Tal y como ha quedado acreditado, no se produjo un fallo en el sistema de votación

Además, afean al parlamentario extremeño que pueda «imputarse a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la voluntad que se quería manifestar». Y confirman que «tampoco resultó violentado el procedimiento de votación telemática, el cual se desarrolló de conformidad con el régimen jurídico vigente, siendo así que, tal y como ha venido ocurriendo desde el inicio de la pandemia, la comprobación personal a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento se realiza, no en los términos del apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012, sino mediante la introducción de usuario y contraseña en la intranet de la Cámara».

En conclusión, «el Sr. Casero ha ejercitado de forma correcta y plena el derecho fundamental que le reconoce el artículo 23 de la Constitución».

La llamada de la discordia

Sobre la llamada telefónica de la discordia, la que según la norma de la Mesa de 21 de Mayo de 2012 debe producirse para cotejar la validez del voto emitido, y a cuya ausencia se aferraba Casero como una forma de impugnar el mismo, los letrados han concluido que la medida de comprobación «no está concebida como una vía para subsanar eventuales errores, sino como una garantía de la emisión personal del voto por quien es titular del mandato parlamentario, en consonancia con el carácter personal e indelegable del voto, en los términos previstos en el artículo 79.3 de la Constitución».

«El voto válidamente emitido, sea presencial o telemáticamente, es irrevocable, de lo que se deriva necesariamente que las votaciones, salvo error técnico (Sentencia del Tribunal Constitucional 361/2006, de 18 de diciembre) y en los casos expresamente previstos en el Reglamento (artículos 37 y 88), no se repiten, siendo numerosos los precedentes que avalan esta afirmación. En atención a ellos, en los supuestos en los que se han dado errores materiales, se ha permitido al diputado hacer constar la discrepancia existente, bien en el Diario de Sesiones, bien mediante escrito que se ha adjuntado al acta de la sesión», han concluido los letrados.

No habrá «segunda oportunidad»

Sobre la normativa de aplicación, la tan invocada Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012, desde el pasado jueves día 3 de febrero, «no puede situar en una posición de ventaja al votante telemático ni frente a los diputados que votan por el procedimiento ordinario, ni frente al resto de votantes telemáticos que no pudieran acudir a votar presencialmente».

Para los letrados, «el citado apartado sexto no se concibe como una segunda oportunidad para el diputado que vota telemáticamente, sino como un mecanismo excepcional previsto para que, si fuese pertinente para mejor garantizar el ejercicio del derecho de voto, la Mesa pueda hacer lo que, en atención al principio de irrevocabilidad del voto, a priori no es posible; a saber, anular un voto telemático ya emitido, para permitir que el diputado que en principio estaba autorizado para votar telemáticamente, pueda hacerlo de manera presencial».

No existiendo error técnico, no resultaba posible permitir que se repitiera la votación. No hay segunda oportunidad para el diputado que vota telemáticamente

Pero en el caso de Casero, según numerosos precedentes, «no sería de aplicación el referido apartado sexto de la Resolución, toda vez que no se dan las circunstancias que hubieran justificado la anulación de su voto». «No resultaba ni jurídicamente exigible» ni «tampoco necesario reunir a la Mesa, habiéndose actuado conforme a precedente, al considerar que, no existiendo error técnico, no resultaba posible permitir que se repitiera la votación», reiteran los letrados en sus conclusiones.

Por todo ello, no habrá lugar a atender «la petición de que se paralicen los trámites conducentes a dar efectividad al acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre», de la polémica reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez.

«El Pleno de la Cámara se pronunció, en la sesión plenaria del pasado 3 de febrero, expresando su voluntad de manera definitiva. No siendo posible disponer de tal voluntad, que se entiende válidamente expresada, adoptado el acuerdo correspondiente por el Pleno, lo que procede es su inmediata ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.6 del Reglamento», han subrayado los juristas del Congreso.

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