Tribunales
El Supremo analizará la «sinceridad de la motivación» del Gobierno al conceder los indultos
El Alto Tribunal ha decidido admitir, de manera preliminar, la legitimación de PP, Ciudadanos y Vox para recurrir la medida de gracia del Ejecutivo que puso en libertad a los líderes del 'procés' condenados por sedición
Tradicionalmente, el asunto de la legitimación en los recursos contra las decisiones del Gobierno, siempre ha sido un tema conflictivo para un Constitucional y un Tribunal Supremo reacios, como norma general, a la utilización de los tribunales para dilucidar «luchas que, en realidad, son más políticas que jurídicas». Sin embargo, «porque las normas no son precisas» ambos entes judiciales han ido abriendo la mano de la admisión de aquellas causas más justificadas, en un ejercicio de análisis del caso por caso, para garantizar el acceso al auxilio de la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos. En especial, en aquellos supuestos en los que la amplísima discrecionalidad del Gobierno requiere de un mínimo control de legalidad, como sucede en el caso de los indultos.
Por ello, el Supremo revisará si en el caso de los líderes del 'procés', el Consejo de Ministros de Pedro Sánchez cumplió con los requisitos mínimos exigibles a la medida de gracia: «aspectos meramente formales como el plazo o la existencia de informes preceptivos» pero, también, «la sinceridad en la motivación de la decisión», apuntan a El Debate fuentes próximas a la causa. Esto es, si las «razones alegadas por el Ejecutivo se corresponden con la realidad» objetiva.
No en vano, en 2013, el polémico indulto a un conductor Kamikaze –cuyo comportamiento costó la vida a un joven de 25 años y a su pareja en Alcira, Valencia– abrió una línea jurisprudencial, que se mantiene vigente, para controlar el derecho de gracia en nuestro país.
En aquella ocasión, el Supremo fijó una serie de mínimos que, «respetando las amplísimas facultades que corresponden al Gobierno» en la concesión de una figura jurídica tan legal como discrecional debía reservarse para aquellos casos en los que «el delincuente demostrase un cambio en su comportamiento y un arrepentimiento claro». Algo que, en el caso de los líderes catalanes del 'procés' no sólo no se ha producido sino que han insistido en numerosas ocasiones, tanto antes como después de su puesta en libertad, en que lo volverían a hacer.
Por su parte, hasta la fecha, el Gobierno ha justificado su decisión de indultar a los políticos catalanes condenados en firme por el Supremo, por sedición y malversación, en base a razones de utilidad pública y apoyado en una apuesta por el diálogo y «la concordia» como una fórmula para encauzar el «conflicto político» catalán y reconducir el relato político con el Govern de ERC y Junts. Así las cosas, se ha hecho comprensible para el Alto Tribunal la necesidad de analizar si la actuación discrecional del Ejecutivo cumplió con los límites de la legalidad, «al no tratarse de unos indultos cualquiera sino muy singulares» que plantean dudas razonables de arbitrariedad.
Un expediente con recortes de prensa
No en vano, El Debate revelaba en exclusiva cómo el expediente administrativo manejado por el Gobierno para la puesta en libertad de los cabecillas del referéndum inconstitucional del 1-O se basó en artículos de medios de comunicación afines, como El País; comentarios de los sindicatos, uno de los cuales (UGT) solicitó en julio de 2020, con el apoyo explícito de CCOO, la puesta en libertad de la exconsejera Dolors Bassa; y, estudios del «CIS» catalán.
Exclusiva | El expediente de los indultos a los separatistas
El Gobierno justificó los indultos con artículos de prensa afín, comentarios sindicales y encuestas de la Generalitat
Esos fueron los sorprendentes argumentos utilizados por el Ministerio de Justicia, hasta ahora secretos, para sacar de prisión a los dirigentes políticos que trataron de imponer la independencia unilateral de Cataluña en el aciago otoño de 2017.
El Gobierno firmó los indultos en junio de 2021, con la oposición del propio Supremo y pese al aval del Tribunal Constitucional a las condenas, sin explicar por qué lo hacía y negándose, desde entonces, sistemáticamente a revelar el expediente con el que el ministro Juan Carlos Campo, luego destituido, liberaba a los presos condenados pese a que nunca han mostrado su arrepentimiento por lo ocurrido, ni han renunciado a sus objetivos.
Extingue la pena, no el delito
El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, reconocida nuestro Código Penal que contempla el perdón de la pena impuesta al autor de un delito pero no la desaparición del delito mismo. Y, por lo tanto, la medida de gracia no extingue la responsabilidad civil económica derivada del mismo.
Como norma general, el Gobierno tiene la facultad de aplicar un indulto –por los cauces administrativos previstos para ello– cuando considera que las circunstancias en las que se produjo la conducta castigada o las que afectan, personalmente, al propio condenado –sobrevenidas o preexistentes– lo hacen aconsejable; o, bien, por razones de índole política. Sea como fuere, el carácter discrecional de la concesión del indulto «no exime de la debida motivación y justificación de su concesión, y, aún más, de su denegación» apuntan los expertos consultados a El Debate.
El Tribunal Supremo fijó, en 2013, unos requisitos previos para los beneficiarios de una medida de gracia como es el indulto
Cambio de criterio
Así las cosas, este martes, el Supremo deliberaba, por segunda vez, sobre los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a sus socios separatistas catalanes –los independentistas de ERC y PdCat– condenados por sedición, y malversación, tras liderar el referéndum inconstitucional del 1-O. La Sección Quinta de la Sala Tercera se reunía, tal y como avanzó en primicia El Debate, para decidir sobre la admisión de la legitimación, al menos, de Partido Popular y Vox, en su intento porque el Alto Tribunal entrase a analizar el fondo del asunto de la medida de gracia del Ejecutivo para con los separatistas.
En esta ocasión, y tras un cambio en la conformación de las mayorías de la Sala, tras la llegada de la magistrada Inés Huerta, que hizo pivotar la mayoría del Pleno de progresista a conservadora, arrojaba un resultado positivo para los recurrentes. El Supremo abría la puerta, con su nueva posición, a que los magistrados analicen si las motivaciones del Ejecutivo para decretar la puesta en libertad de los condenados por el Alto Tribunal fue suficiente y ajustada a Derecho.
Fuentes próximas al Supremo confirmaban a El Debate que la balanza se había inclinado mayoritariamente a favor de entrar en el fondo del asunto, gracias a los votos de los magistrados Wenceslao Olea, Fernando Román y la propia Inés Huerta. Mientras que, por su parte, los otros dos miembros de la Sala –Angel Arozamena y Octavio Herrero– se oponían a dicha posibilidad y anunciaban la emisión de sendos votos particulares.