Justicia
La nulidad de los juicios sumarios del franquismo: una nueva cortina de humo de Sánchez de la mano de Bildu
El PSOE ha pactado con los herederos políticos de ETA reconocer a las víctimas de torturas hasta 1983, pese a que en muchos casos se trate de decisiones que afectan a hechos ocurridos en plena democracia española
El Gobierno de Pedro Sánchez ha vuelto a señalar al franquismo como prioridad –en esta ocasión, pese a la grave crisis económica– para declarar «nulos de pleno derecho» los juicios sumarísimos de la dictadura en base a la nueva Ley de Memoria Democrática pactada con Bildu y el resto de los grupos políticos socios del Gobierno. La norma reconocerá a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos hasta 1983, en plena democracia española, gracias a una enmienda incorporada de la mano de los herederos políticos de ETA en la que, además, se garantiza la creación de una comisión independiente de expertos que estudie y realice un informe de conclusiones sobre «el esclarecimiento» de los atropellos cometidos «durante la dictadura franquista mediante la recepción de testimonios, información y recopilación de documentos». Así las cosas, y con las amplias dudas legales que esta extensión ha suscitado –durante los cinco años inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la actual Constitución–, el revisionismo del Gobierno podría hacerse extensivo, entre otros, a quienes sufrieron torturas o fueron objeto de la llamada 'guerra sucia' contra la banda terrorista, a cargo de los GAL, en el primer año de gobierno de Felipe González, que llegó al Ejecutivo en octubre de 1982.
Es decir, socialistas y abertzales han acordado contemplar la declaración «explícita» en la ley de la «ilegalidad e ilegitimidad» de los tribunales franquistas constituidos a partir del Golpe de Estado de 1936, así «como la nulidad de todas sus resoluciones y condenas».
Algunos juristas apuntan a que dicha nulidad podría colisionar con los principios de la Constitución vigente y afectar a la seguridad jurídica
La propuesta que, más allá de generar efectos jurídicos reales, se trata de una declaración de intenciones en toda regla, constituye un salto cualitativo en el marco del ordenamiento jurídico español, pues será una norma diseñada para declarar, expresamente, la nulidad de los juicios franquistas, en oposición a otras leyes anteriores, como la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, donde la redacción del texto se limitó a pronunciarse sobre la «ilegitimidad» de los tribunales franquistas y de las sentencias y condenas que estos dictaron.
Las dudas interpretativas entorno al alcance de esta nueva Ley de Memoria no son pocas. Y es que, frente al recurso de revisión que es el método que, por la vía judicial, permite a los ciudadanos acudir a los tribunales para solicitar la anulación de aquellas sentencias que no sean ajustadas a Derecho; en España tan sólo se ha dado un precedente de nulidad histórica por esta vía, el de Ricardo Puente, por una violación flagrante del principio de non bis in idem, que no ha servido en casos como el de Salvador Puig Antich o el de Miguel Hernández. Figuras tradicionalmente reivindicadas por los sectores de la izquierda más vinculados y activos entorno a la denominada Memoria Democrática.
¿Cuáles son los efectos de la nulidad?
La nulidad supone la desaparición de un acto, una norma, o una decisión judicial, de un ordenamiento jurídico concreto, diluyendo sus efectos jurídicos tanto pasados como futuros. Es decir, tiene aplicación retroactiva en contra de la denominada seguridad jurídica que rige, por principio, el funcionamiento de cualquier Estado de Derecho. En el caso caso concreto de la nueva Ley de Memoria Democrática, el Gobierno de Pedro Sánchez, junto con sus socios parlamentarios, aspiran a anular una serie de sentencias, dictadas entre 1936 y 1983, eliminando los efectos de las mismas y haciéndolas desaparecer del ordenamiento jurídico español, para rehabilitar a las personas condenadas, que dejarán de ser culpables en el mismo momento en que la sentencia que las condenó haya dejado de ser válida.
Para que la nulidad produzca efecto jurídico en España deberá ser declarada de forma expresa por una ley o mediante los recursos judiciales previstos
El objeto material de esta declaración de nulidad legal diseñada por el Gobierno serán los juicios sumarísimos y las sentencias dictadas por razones políticas, por parte de la dictadura franquista, según lo estipulado en varias normas de la época: el Bando de 28 de Julio de 1936; el Decreto de 31 de Agosto de 1936; el Decreto número 55, de 1 de Noviembre de 1936; la Ley de 2 de Marzo de 1943; la Ley de 18 de abril, de 1947; el Decreto 1794/60, de 21 de septiembre; y, el Decreto Ley 10/75 de 26 de Agosto. Una proposición que, por lo tanto, abarca el tramo temporal que va entre 1936, frente al año 38 previsto en otras ocasiones como punto de partida, y hasta diciembre de 1983, en vez de hasta el año 1975 que coincide con la muerte del dictador.
El único precedente: una ley franquista
En España sólo existe un precedente comparable de anulación de sentencias mediante una ley, como pretende Sánchez, y fue la Ley franquista del 8 de mayo de 1939 sobre la «invalidez de las actuaciones practicadas por funcionarios extraños al Movimiento Nacional». La norma, dictada poco después del final de la guerra civil española, anuló todas las actuaciones practicadas por cargos ajenos al Movimiento Nacional, en los «territorios de dominación roja» y declaró que las resoluciones dictadas en aquel contexto ni eran firmes ni desplegaban la protección que se merece la cosa juzgada.
Así las cosas, dicha ley se completó con el Decreto de 15 de Junio de 1935 que –con arreglo al mismo criterio inspirador de la nueva Ley de Memoria Democrática que ha planteado el Gobierno– anuló las resoluciones dictadas por los tribunales y organismos que no pertenecían al Movimiento Nacional, en relación a los pleitos planteados en materia de relaciones laborales.
Este tipo de normas se promulgan, por lo tanto, con la finalidad de eliminar la legalidad y las actuaciones administrativas de un régimen anterior –normalmente al instaurarse una democracia, es difícil encontrar ejemplos de revisionismo más de cuarenta años después– y, además rehabilitar a los condenados en procesos en los que no se han respetado las garantías procesales, llegando a compensarlos a ellos o a sus familiares con indemnizaciones, como parece que será el caso dado, que en la mayoría de los supuestos, y por las fechas contempladas por PSOE y Bildu, muchos de los afectados ya habrán fallecido.