Caso Pegasus
El ministro Bolaños evita el paseíllo en la Audiencia Nacional: el juez le permite declarar por escrito
El magistrado instructor del presunto espionaje a los móviles oficiales de Pedro Sánchez y tres ministros ha admitido, tácitamente, la comparecencia por escrito del titular del Departamento de Presidencia
El juez José Luis Calama, magistrado de la Audiencia Nacional, encargado del denominado 'caso Pegasus' ha admitido que el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, a quien citó para su comparecencia en la causa que investiga el espionaje al presidente del Gobierno y tres ministros del Ejecutivo, a través de un malware de origen israelí, entre mayo y junio de 2021, ha admitido la declaración por escrito del segundo de Pedro Sánchez. Así, por decisión del magistrado -quien ha tenido por ratificada tácitamente la petición de Bolaños- el ministro se ahorrará el paseíllo ante el órgano judicial.
El instructor Calama ha dado tres días de plazo al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado para que presenten el correspondiente pliego con las preguntas que desean formular durante el transcurso del interrogatorio que, a priori, el propio juez instó por videoconferencia pero que, finalmente, se celebrará según esta modalidad en remoto para que Bolaños pueda acudir al Consejo de Ministros fijado en la misma fecha de la citación.
En un auto notificado hoy, el magistrado explica cómo el 23 de junio propuso al ministro de la Presidencia declarar a través de videoconferencia. Una declaración que se «verificaría en las fechas y horas indicadas por el propio testigo, a fin de no alterar las funciones inherentes a su cargo». El juez le dio un plazo de tres días para optar por esta posibilidad sin que, concluido el tiempo, Bolaños se haya pronunciado al respecto.
Un escenario en el que el magistrado se ha visto abocado a practicar la declaración por escrito y «nos conduce a entender tácitamente rechazada la opción ofrecida a los efectos de prestar declaración testifical a través de videoconferencia, y por ratificada en igual forma su decisión de acogimiento al privilegio procesal establecido en el referido art.412.2.1 1º Lecrim».
Pérdida de «inmediación» procesal
Pese a que el juez ha aceptado la declaración por escrito del ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, porque la ley prevé que «el presidente y los demás miembros del Gobierno “están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo». Calama ha vuelto a insistir en la importancia de que este tipo de diligencias, testificales, se hagan de manera bidireccional y en tiempo real.
No en vano, el proceso de investigación juidicial requiere la presencialidad de los testigos «para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad, con una interacción visual, auditiva, y verbal con el testigo, y en unidad de acto». Esto es, la técnicamente denominada «inmediación procesal». Pues como ha fijado en su jurisprudencia el Tribunal Supremo, «el proceso penal no ha podido sustraerse al avance de las nuevas tecnologías, y la utilización del sistema de videoconferencia para la práctica de actos procesales de indudable relevancia probatoria, forma parte ya de la práctica habitual de los tribunales de justicia».
En otro auto, Calama ha rechazado el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la decisión de admitir la personación de la Asociación de Juristas Europeos Prolege como acusación popular en la causa.