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Juana Rivas, la madre malagueña condenada por secuestrar a sus hijos, en una imagen de archivo

Juana Rivas, la madre malagueña condenada por secuestrar a sus hijos, en una imagen de archivoGTRES

Tribunales

El «complejo» escenario del Supremo para anular el indulto del Gobierno a Juana Rivas

El Alto Tribunal aborda este martes la revisión de la medida de gracia concedida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez a la madre malagueña condenada por secuestrar a sus dos hijos menores

«Revocar un indulto es muy complejo», señalan fuentes próximas al Supremo que, este martes, tal y como adelantó El Debate, está llamado a deliberar sobre el recurso planteado por el italiano Francesco Arcuri contra la medida de gracia del Gobierno a favor de su expareja, la malagueña Juana Rivas, condenada por secuestrar a sus dos hijos menores de edad. Con esta premisa, el Alto Tribunal tendrá que decidir sobre el perdón obtenido por Rivas, que fue sentenciada en firme a dos años y medio de prisión por haber retenido a los niños en común de la pareja y mantenerlos en paradero desconocido, incumpliendo así la sentencia en la que se otorgaba la custodia al padre.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo concluía, a finales del pasado mes de mayo, la tramitación del recurso planteado por Arcuri contra el indulto concedido el 16 de noviembre de 2021 por el Ejecutivo de Pedro Sánchez a la madre, Juana Rivas, condenada por sustracción de menores. El italiano señaló entonces que el indulto, de alcance parcial, a esta madre de Maracena (Granada) se había tramitado con «sorprendente urgencia» por parte del Consejo de Ministros y arrogándose competencias reservadas al orden judicial.

Además, Arcuri alegó que la concesión de esta medida de gracia fue arbitraria porque se adoptó «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente» y supuso una «grave vulneración» de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto, puesto que, entre otras cuestiones, nunca llegó se incorporarse el preceptivo informe del Centro Penitenciario.

Por ello, el abogado español del padre, solicitó que se revocase el Real Decreto de 16 de noviembre de 2021 por el que se le concedía a Rivas el indulto parcial, o bien que éste se declarase nulo. Y, en el caso de que el Alto Tribunal decidiese no atender a ninguna de estas dos peticiones, Arcuri interesa que se revoque o se anule lo expuesto en ese indulto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, que se sustituyó por la pena de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

De lo que resuelvan los jueces llamados a poner punto y final a un periplo judicial, en el que el propio Supremo se pronunció en contra del perdón político a Rivas –el Pleno de la Sala rechazó por unanimidad la concesión del indulto total y empató a votos en el caso del parcial– quedará fijado un precedente de valoración sobre la conmutación de una serie de penas que, para la mayoría de la comunidad jurídica, responden más a las motivaciones «ideológicas» del Gobierno actual que a un verdadero sentido de «equidad, justicia e interés común» como prevé el Derecho español para este tipo de decretos.

La votación y fallo sobre el recurso presentado por la expareja de Juana Rivas contra el indulto parcial formalizado por el Gobierno el 16 de noviembre del año pasado, del que es ponente el magistrado Wenceslao Olea Godoy arrancará a las 10.00 horas.

La Fiscalía avala al Gobierno

La Fiscalía, por su parte, ha avalado ante el Supremo la medida de gracia concedida a Juana Rivas por «las razones que sólo al Gobierno incumben», tal y como lo hacía constar el Ministerio Público en un informe de veintiuna páginas que El Debate publicaba en primicia. «Sin perjuicio de la valoración de las razones que sólo al Gobierno incumbe y debe éste llevar a cabo a la hora de conceder o denegar en cada caso concreto un indulto (...) a diferencia de los pronunciamientos» judiciales, con la medida de gracia corresponde «la priorización de determinados bienes e intereses jurídicos concurrentes, a los que se confiere» a través de este mecanismo «un valor preponderante», zanjaba la Fiscalía en su exposición.

«Conviene recordar que siendo el indulto un acto graciable, se trata de un acto no debido», en el que «el Gobierno será libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública que, en cada caso y a la vista de sus concretas circunstancias, le llevan a otorgar el indulto» y sobre las que «no cabe control jurisdiccional de clase alguna», afirma el Ministerio Público. Y, en el caso de darse, «no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo».

La Abogacía del Estado, al rescate

Por su parte, la Abogacía del Estado también ha salvado ante el Supremo la medida de gracia concedida por el Ejecutivo a la madre de Maracena, condenada por secuestrar a sus hijos. Los servicios jurídicos del Estado consideraron –como ya lo hicieran en el pronunciamiento previo de 21 de junio de 2021, incorporado al expediente administrativo para justificar el indulto– que dados «los antecedentes policiales y las circunstancias personales y laborales de Dª Juana Rivas Gómez, informando de su lugar de residencia, su situación laboral, sus apoyos familiares y sociales, así como del cumplimiento de los plazos de recogida y entrega de los menores desde 2019», éstas deben considerarse razones suficientes para conmutarle la pena. Así lo hacía constar la Abogacía, en el escrito consignado ante la Sala Tercera al que El Debate accedió en primicia.

Además, los letrados públicos calificaron de «inatendible» la petición adicional del exmarido de Juana Rivas, el italiano Francesco Arcuri, de prolongar la privación de la patria potestad de la madre sobre los hijos en común, conmutada por el Gobierno a cambio de la prestación de una serie de servicios de voluntariado en beneficio de la comunidad.

«No estamos ante un supuesto de privación de la patria potestad derivada de la aplicación del artículo 170 del Código Civil, cuya cita aquí resulta irrelevante, sino ante un supuesto de inhabilitación especial temporal para su ejercicio que se contempla en la norma penal, como pena privativa de derechos» y libertades, aclaró la Abogacía para oponerse a la solicitud subsidiaria sobre la que el Supremo, también, se tendrá que pronunciar.

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