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El equipo jurídico de Vox, ante el Tribunal Constitucional

Javier Ortega (izquierda), secretario general del partido; Marta Castro, vicesecretaria jurídica; y los diputados Lourdes Méndez y José María FigaredoVox

Se comprometió a ello

Vox recurre ante el TC la ley contra los provida por vulnerar ocho derechos fundamentales

El partido considera inconstitucional la reforma del Código Penal que castiga con penas de cárcel a los antiabortistas, en vigor desde hace tres meses. Justicia defiende su constitucionalidad

Vox ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Código Penal que castiga con penas de cárcel de entre tres meses y un año a los provida y que entró en vigor el pasado Jueves Santo. Ésta persigue los «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» junto a las clínicas abortivas, ya sean individuales o colectivos. Y sin necesidad de que media, siquiera, denuncia de la embarazada supuestamente coaccionada.

El partido que preside Santiago Abascal se comprometió a acudir al Tribunal Constitucional cuando el llamado artículo 172 quater del Código Penal fue aprobado por las Cortes, con los votos de la mayoría de izquierdas y también de Ciudadanos, y así lo ha hecho.

En el recurso de inconstitucionalidad, al que ha tenido acceso El Debate, la formación denuncia que esta reforma del Código Penal ex profeso contra los antiabortistas vulnera hasta ocho derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución (es su recurso número 39 ante el TC).

Ataca frontalmente, según Vox, el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y también a la libertad religiosa. Y hasta el derecho a la intimidad de las víctimas del delito a las que dice proteger.

El recurso cita al TEDH

Vox recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «ha considerado 'groseramente desproporcionada' la previsión de penas privativas de libertad para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión (y las libertades conexas de reunión y manifestación)». Solo están justificadas en «excepcionales circunstancias como sería el caso del llamado discurso del odio o de la incitación a la violencia».

Y añade que el TEDH «considera dignas de singular protección no sólo las manifestaciones de estas libertades 'inocuas o inofensivas', sino también aquellas que 'hieren, ofenden o importunan' puesto que 'así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática'».

Manifestación provida

Manifestación de los provida en Madrid

En lo que respecta a la libertad religiosa, Vox recuerda que la dimensión externa de tal derecho se traduce «en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso», según una sentencia del propio Constitucional del año 2001.

El partido se queja, asimismo, de que el artículo 172 quater del Código Penal es una chapuza tal y como está redactado. Porque tipifica conductas delictivas incorporando «conceptos jurídicos indeterminados». En concreto, cuando el legislador alude a «actos molestos, ofensivos».

«La generalidad e indefinición del tipo delictivo (…) permite que encaje en el mismo, cualquier manifestación o proclama que se realizara en contra del aborto, en cualquier parte del territorio nacional, si aquellas se consideraran molestas para una mujer embarazada con propósito de abortar o para un trabajador sanitario en el ejercicio de su profesión en clínicas que practican el aborto», denuncia ante el TC.

Y añade que podrán ser castigadas «cualquier manifestación o proclama que se realizara en contra del aborto, en cualquier parte del territorio nacional, si aquellas se consideraran molestas para una mujer embarazada con propósito de abortar o para un trabajador sanitario en el ejercicio de su profesión en clínicas que practican el aborto».

Con este nuevo artículo del Código Penal en la mano, en junio dos jóvenes pertenecientes al movimiento Rezar no es delito fueron castigados con una multa de 600 euros por rezar el rosario en las inmediaciones de la clínica abortiva Dator, en Madrid.

En una entrevista con El Debate, ambos se quejaron de que es una ley «totalmente injusta, abusiva y que está respondiendo a los lobbies abortistas». «Ellos pretendían que con la reforma del Código Penal eso cesase, pero no ha sido así», añadieron.

En el texto de la reforma que fue publicado en el BOE, los socialistas reconocían que la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) es la que había solicitado «una regulación que considere el acoso en las clínicas mediante este tipo de acciones como un delito de obstaculización del aborto».

Justicia defiende la reforma

Por su parte, desde el Ministerio de Justicia defienden la constitucionalidad de la reforma del artículo 172 quater. «Existía un delito genérico (de coacciones), pero no un delito específico para las mujeres que acuden a las clínicas. Era una situación que estaba impidiendo un derecho fundamental, el derecho a la salud, los derechos sexuales y reproductivos», según fuentes de Justicia consultadas por este periódico.

Cabe recordar que el Constitucional debía haberse pronunciado y sentado doctrina sobre qué entiende por derechos sexuales y reproductivos el pasado junio, cuando se esperaba la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley del Aborto de José Luis Rodríguez Zapatero, aprobada en marzo de 2010.

Sin embargo, entre medias se cruzó el abordaje de Pedro Sánchez al TC, para renovar los cuatro magistrados cuyo mandato ha caducado y cambiar la mayoría conservadora actual por una progresista. Para que el máximo intérprete de la Constitución, que ha sido un martillo percutor contra las decisiones del Gobierno (tumbó, por ejemplo, los dos estados de alarma), deje de llevar la contraria al presidente.

El artículo recurrido, el 172 quater

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.
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