«Papeles para todos»
La Ley de Memoria da derecho a la nacionalidad española hasta a los tataranietos de exiliados
Muchos descendientes de españoles, especialmente en Hispanoamérica, esperaban como agua de mayo una normativa a la que podrán acogerse cuatro generaciones de descendientes
Desde días antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática (el pasado viernes), en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores está colgado este mensaje: «En relación con la Ley de Memoria Democrática (popularmente conocida como Ley de Nietos) este Consulado informa de que aún no se ha desarrollado reglamentariamente. Debido a esto, por el momento, no se contestará ningún correo electrónico ni se atenderán solicitudes de citas relativas a la ley».
El aviso da idea de la avalancha de peticiones de información al respecto de la disposición adicional octava de la norma, que abre la puerta de la nacionalidad española a decenas de miles de descendientes de emigrantes que hasta ahora la tenían cerrada.
Una disposición que aún debe desarrollarse en un reglamento –cuya aprobación por parte del Gobierno se espera para esta misma semana– y que ya está generando mucho interés en Hispanoamérica. La prensa de países como Argentina, Cuba y Venezuela se hace eco de esta nueva oportunidad. «Ley de nietos en España: la nacionalidad para los venezolanos tiene una nueva vía», titula un diario venezolano. Los bufetes de abogados especializados en asuntos de extranjería también están recibiendo muchas consultas.
Efecto multiplicador
En concreto, la ley permite adquirir la nacionalidad española ya no solo a los hijos de exiliados, sino también a los nietos. Lo que, a su vez, abre el camino a los bisnietos y tataranietos (porque serán los hijos y nietos de los solicitantes), generando un efecto multiplicador. Y, además, sin límite de edad: antes estaban solo afectados los hijos menores de edad no emancipados.
He ahí el gran cambio respecto al procedimiento que ya articuló la Ley de Memoria Histórica de José Luis Rodríguez Zapatero, por el que se inició un proceso de nacionalizaciones mucho más acotado en el grado de consanguinidad y en el tiempo: la ley de 2007 delimitaba el exilio entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955; ésta lo extiende hasta el 28 de diciembre de 1978, el día en que entró en vigor la Carta Magna.
La disposición adicional octava contempla tres supuestos para ser merecedor de la nacionalidad española. En primer lugar, quienes hayan nacido fuera de España y tengan padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, pero que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por haber «sufrido exilio». En segundo lugar, hijos nacidos fuera de España de madres que perdieron su nacionalidad española por haberse casado con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. En tercer lugar, los hijos mayores de edad de aquellos que obtuvieron la nacionalidad española, acogiéndose a la anterior Ley de Memoria Histórica.
Las solicitudes deben formalizarse en el plazo de dos años, hasta el 21 de octubre de 2024, aunque llegada esa fecha el Consejo de Ministros puede establecer una prórroga de un año más.
En aplicación de la Ley de Memoria Democrática
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«La finalidad de esta Ley es perpetuar un problema, crear una identidad de víctima para generaciones enteras de descendientes de españoles. Y eso les da, a su vez, un sentimiento de pertenencia: 'Yo desciendo de las víctimas del franquismo'», opina José Luis Orella, profesor de Historia de la Universidad CEU San Pablo.
Orella llama la atención sobre una cuestión que está por aclarar, como todo en torno a esta disposición adicional octava: «No toda la emigración en esos años fue por cuestiones políticas. Por ejemplo, en los años 50 Venezuela era un país boyante y miles de canarios emigraron buscando una vida mejor. ¿Cómo van a demostrar los solicitantes que son descendientes de exiliados?».
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia publicó el pasado jueves una instrucción, dirigida a sus oficinas del Registro Civil, para que supieran cómo proceder.
En ese documento, al que ha tenido acceso El Debate, la directora general, Sofía Puente, especifica: «Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Es decir, que por defecto serán considerados exiliados y sus descendientes no necesitarán aportar ninguna prueba documental (tampoco hacía falta con la Ley Zapatero). Por el contrario, el solicitante deberá acreditar esa condición de exiliado «cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978».
Para los familiares de emigrados entre 1936 y 1955 todo son facilidades, puesto que ni siquiera les hará falta la certificación literal de nacimiento si no la tienen: «En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral», explica la instrucción llegada a las oficinas del Registro Civil.
Además de la obtención de la nacionalidad, esos descendientes podrían tener otro tipo de beneficios. No en vano, la Ley de Memoria Democrática reconoce «el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas» durante la Guerra Civil y el franquismo. Y abre la puerta, después de hacer una auditoría de esos bienes, a «posibles vías de reconocimiento a los afectados».
Es imposible calcular a cuántos descendientes de españoles, incluso bisnietos y tataranietos, les será concedida la nacionalidad española en virtud de esta ley. Lo que sí se sabe es que el anterior proceso fueron algo más de 170.000 personas; una cifra muy por debajo de las previsiones del Gobierno, que había llegado a calcular medio millón.