Tres años de cárcel para el periodista que publicó fotos y datos de la víctima de la 'Manada' de Sanfermines
El inculpado consideró que se enmarcaba dentro de un artículo de opinión
El titular de lo Penal número 2 de Cartagena (Murcia) ha condenado al director de un medio digital a tres años de prisión y una multa de 3.000 euros por difundir imágenes y datos de la víctima de ‘La Manada’ de Sanfermines. La sentencia le condena por un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La sentencia declara probado que en mayo de 2018 el acusado, usando un seudónimo, difundió a través de su página web una publicación bajo el título 'Yo no te creo' que contenía «datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima» de delitos contra la libertad sexual, tales como nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.
Como consecuencia de esta publicación, la denunciante «recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos...», que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica. Llegando a provocarle «ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios».
Artículo de opinión
El periodista reconoció el texto pero se excusó en que escribía un artículo de opinión en el ejercicio de su profesión periodística. También reconoció haber empleado expresiones como «llevabas tal borrachera» que «decidiste montártelo con cinco macarras de mierda» porque estaba convencido de que lo sucedido en los Sanfermines de 2016 fue voluntario y no forzado”.
Sin embargo, para el juez «es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los poderes públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima».
Además, la sentencia recuerda que para cuando el condenado publicó el artículo, la Audiencia de Navarra ya había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, «así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares»