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Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat, Carles PuigdemontGregor Fischer / GTRES / EFE

Juicio del procés

El juez Llarena esperará a la decisión del TJUE sobre la inmunidad de Puigdemont antes de reactivar las euroórdenes

El magistrado instructor del 1-O no moverá ficha hasta tener sobre la mesa la decisión definitiva de la Justicia europea sobre la protección parlamentaria del expresidente de la Generalitat

No habrá emisión de nueva euroorden contra los todavía prófugos de la Justicia española Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí hasta que se resuelva, en firme, la suspensión cautelar de la inmunidad parlamentaria que les retiró la Eurocámara. Pese al espaldarazo recibido esta misma mañana por el magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha confirmado la obligación de Bélgica de no bloquear la entrega de los encausados por liderar la celebración del referéndum inconstitucional del 1-O, no se dará una reacción inmediata en clave procesal desde España. Así lo han confirmado a El Debate fuentes próximas a la macrocausa.

El hecho de que los tres políticos independentistas catalanes tengan, actualmente, la condición de diputados del Parlamento europeo, hace imprescindible esperar al pronunciamiento del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) sobre si, habiendo sido formalmente acusados por el Supremo español, antes de ser cargos electos en el ámbito comunitario, pueden enarbolar sus actuales puestos para no responder de sus presuntas responsabilidades penales previas. Lo cierto es que, hasta la fecha, Puigdemont ha perdido todos los recursos planteados ante dicha Corte para revocar el levantamiento de su privilegio parlamentario.

¿Cuál es en cambio la situación de Puig?

El escenario en el caso de Lluis Puig, en cambio, es algo diferente porque, aunque tiene en común con el resto de sus compañeros su condición de fugado de la Justicia española, él no es eurodiputado por lo que antes de retomar su reclamación formal a las autoridades belgas habrá que esperar «a recibir oficialmente una copia íntegra de la sentencia» dictada, y notificada este martes, por el TJUE para desgranar «todos los aspectos técnicos que contenga».

Además, el Supremo está pendiente de confeccionar una «evaluación estable sobre los concretos delitos que le son imputables», tras la reforma del Código Penal con la que el Gobierno español derogó la sedición y rebajó la malversación. La euroorden tendrá que recoger «la calificación definitiva de los hechos» por los que inicialmente fue encausado, apuntan varios expertos consultados por El Debate.

¿Qué ha dicho el TJUE?

La sentencia de este martes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que ninguno de sus países miembros puede cuestionar la competencia del Tribunal Supremo español para emitir las euroórdenes contra los líderes independentistas. Tan sólo podrían negarse las autoridades belgas a entregarle si se acredita que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, cosa que no ha sucedido hasta la fecha.

Es decir, el TJUE ha puesto límites a las opciones de la Justicia belga para rechazar las euroórdenes emitidas por España contra los independentistas catalanes que por el momento, está en el barbecho.

¿En qué punto está el Supremo?

Así las cosas, a lo largo de la próxima semana, el Alto Tribunal español, competente para juzgar a los cuatro prófugos de la Justicia española, procesados por el 1-O –Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, LLuís Puig y Toni Comín– tal y como hoy mismo ha confirmado el TJUE en respuesta a las preguntas planteadas por el propio magistrado Pablo Llarena, espera tener listo el auto definitivo a partir del cual se abrirá el futuro y eventual juicio oral.

¿Qué dos opciones maneja Llarena?

En la mano del juez instructor está mantener su decisión inicial sobre la tipificación penal en la que deben encajar los actos de promoción y celebración de la consulta ilegal celebrada el 1 de octubre de 2017 en Cataluña. Esto es, sólo malversación agravada y desobediencia. O, por el contrario, incorporar también al catálogo, como le piden tanto la Abogacía del Estado como los cuatro fiscales encargados del caso, los desórdenes públicos agravados con los que el Ejecutivo socialista reemplazó la sedición.

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