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El yihadista en el momento del ataque el pasado mes de enero

El informe psiquiátrico de la defensa considera que no se puede juzgar al yihadista de Algeciras

El informe, en la línea de los dos presentados anteriormente, señala que el autor «tenía las facultades intelectivas y volitivas severamente afectadas»

Un tercer informe psiquiátrico sobre el yihadista que el pasado mes de enero llevó a cabo un ataque en el centro de Algeciras en el que asesinó a un sacristán y dejó heridas a cuatro personas más, confirma la línea marcada por los informes anteriores en el sentido de que el atacante tenía las facultades perturbadas. En esta ocasión, el informe ha sido encargado por la defensa del presunto yihadista.

Su principal diferencia respecto a los anteriores, elaborados por la Audiencia Nacional y por el hospital psiquiátrico de Sevilla donde se encuentra internado, es que por primera vez señala la posibilidad de que su trastorno le impida ser imputado.

En concreto, ese último informe definitivo indicaba que, en el momento de los hechos, Yassine Kanjaa tenía sus «facultades intelectivas y volitivas severamente afectadas». En sus conclusiones hablaba de que presentaba «un trastorno compatible (...) con el diagnóstico de cuadro psicótico» que tendría «probable» relación con una esquizofrenia.

Sumaba a esto que independientemente de que ese cuadro psicótico estuviera relacionado con la esquizofrenia, cuando se produjo el ataque «el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas». Y explicaba que este extremo se debía tener en cuenta a la hora de valorar su imputabilidad.

Ahora, esa tesis es avalada por el informe pericial elaborado a petición de la defensa, a cargo del despacho García Peña & Andújar, el pasado 27 de abril que da un paso más y valora la eximente completa. Quedaría por sumar a estos informes otro que ha sido solicitado por la representación legal de las víctimas del ataque.

Informes coincidentes

El hecho de que los diferentes informes ya apunten a un posible trastorno mental abre la vía de la eximente, algo que le libraría de responsabilidad penal al ser inimputable.

También supondría, según fuentes jurídicas consultadas, que no habría cometido el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista, por lo que no encajaría en ese tipo delictivo. Sostienen que los hechos para encajar en ese delito, el 573 del Código Penal, deberían tener la finalidad de alterar gravemente la paz pública.

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