Tribunales
El Supremo decide sobre la rebaja «puramente aritmética» de las penas a violadores por el 'solo sí es sí'
El Alto Tribunal se reúne en Pleno para fijar los criterios comunes de interpretación de la polémica norma de Irene Montero
el Supremo se prepara para fijar las «bases metódicas» sobre las que los tribunales de toda España tendrán que pronunciarse, de ahora en adelante, en los casos de revisión de condenas de delincuentes sexuales beneficiados por la rebaja de las penas previstas en la ya modificada ley del 'sólo sí es sí'. Pese a que la norma fue reformada por un texto posterior, seguirá desplegando efectos para todos los presos que lo eran antes de su entrada en vigor y para todos aquellos acusados que cometieran los hechos delictivos durante sus algo más de seis meses de vida, aunque estuvieran pendientes de sentencia o de juicio.
El Alto Tribunal se asoma, este martes, a un Pleno monográfico en el que, según ha podido saber El Debate, los miembros de la Sala Segunda tendrán que pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre si es correcta o no la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal, que entiende «que en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable» el mismo «cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
Una disyuntiva en la que quorum parte dividido ya que, si bien la mayoría de los magistrados apuntan a que la aplicación de dicha previsión supondría un perjuicio para el reo, incompatible con el principio básico de aplicación de la ley penal más ventajosa, otro amplio grupo de jueces considera que, en línea con la Circular de la Fiscalía General del Estado sobre la materia, en aquellos supuestos en los que una pena impuesta en base al catálogo de sanciones del Código Penal «también fuera imponible con arreglo a la regulación resultante de una reforma posterior» del mismo, no procederá la revisión de la condena.
El primer pronunciamiento del Alto Tribunal sobre el alcance de la polémica norma se producía a finales del pasado año en el marco del «caso Arandina» y en el que al resolver los recursos de casación se fijó como postura que la normativa «podrá aplicarse en beneficio del reo», como establece el artículo 2.2 del Código Penal, «cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global».
Penas mínimas o proporcionalidad
Así las cosas, el Supremo tendrá que resolver si la fijación de las nuevas penas previstas en la conocida como ley del 'sí es sí' tiene que hacerse conforme a un criterio «puramente aritmético» que reemplace, de forma automática, la pena mínima inicial por la pena mínima posterior, para delitos idénticos, que en algunos casos implica una diferencia de hasta 5 años de «favorabilidad». O si, por el contrario, el criterio ha de basarse, en todo caso, en la «proporcionalidad».
Una vez fijadas las bases mínimas y comunes para todas las causas de la misma naturaleza, el Alto Tribunal tendrá que aplicarlas, caso por caso, al fondo del asunto de cada uno de los treinta recursos de casación promovidos por la Fiscalía o los propios acusados, en desacuerdo manifiesto con la revisión que se haya hecho de las condenas ya firmes, hasta la fecha, tanto en las Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores de Justicia competentes para ello. Unos órganos jurisdiccionales que han venido manifestando algunas discrepancias de interpretación, entre sí.