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Elecciones generales 23-J

Preguntas y respuestas del 23-J: voto por correo, mesa electoral y otras dudas comunes

El voto por correo se podrá solicitar hasta diez días antes de la celebración de las elecciones

Para las próximas elecciones generales convocadas por Pedro Sánchez se prevé un aumento del voto por correo a causa de las vacaciones estivales previstas para esas fechas.

La fecha establecida para los comicios es el 23 de julio. Para solicitar el voto por correo es necesario cumplir una serie de plazos. El plazo de solicitud está abierto desde el martes 30 de mayo tanto en las oficinas de Correos como en la web del organismo.

Según establece la ley electoral, el voto por correo se podrá solicitar hasta diez días antes de la celebración de las elecciones, es decir, en este caso, hasta el día 13 de julio.

¿Cómo evitar la mesa electoral?

El anuncio de elecciones ha cogido a muchos españoles por sorpresa, sobre todo a todos aquellos que, ya con el verano a la vuelta de la esquina, tenían reservadas vacaciones en esas fechas.

Este es uno de los motivos por el que muchos ciudadanos se preguntan qué es lo que podría pasar si la persona elegida no se presenta en la mesa electoral el día de los comicios.

Tanto los presidentes de mesa como los vocales se escogen de manera aleatoria por sorteo público, lo que supone que cualquiera puede ser elegido para ser miembro de una mesa electoral, dentro de los siguientes requisitos:

  • Saber leer y escribir.
  • Ser mayor de edad y menor de 70 años.
  • Tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Sin embargo, hay ciertas personas que están exentas de acudir a los colegios electorales como miembros de la mesa, como es el caso de las embarazadas de más de seis meses o las personas discapacitadas. Asimismo, las personas que se presenten como candidatos a las elecciones tampoco podrán ser elegidos para la mesa electoral.

Además de los ya citados, estos son los motivos justificados para no acudir a la mesa electoral en caso de ser electo en el sorteo:

Motivos personales

  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Haber sido víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.
  • Padecer una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • Estar en situación de embarazo de riesgo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

motivos familiares

  • Ser madre en periodo de lactancia.
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables, como puede ser el caso de una boda.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.

Motivos laborales

  • Personas que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Profesiones consideradas como esenciales: sanitarios, bomberos, policías...
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.

Existe un plazo de siete días desde la notificación del aviso para justificar una causa documentada para no acudir a la mesa electoral asignada.

¿Qué pasa si no acudo?

Todos los miembros de la mesa electoral, incluidos los suplentes, tienen la obligación de presentarse en el colegio electoral asignado una hora antes de la apertura del centro. Si una persona no exenta decide no presentarse a la mesa electoral sin una causa justificada, las sanciones pueden ser muy graves.

Según reza el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Aunque aún no se han dado casos en los que se haya cumplido pena de prisión por este motivo, sí existen varios casos de sanciones económicas de más de 4.000 euros.

Por tanto, si no se quiere enfrentar al pago de una cuantiosa cantidad de dinero, se recomienda acudir a la mesa electoral asignada y cumplir sus funciones en las próximas elecciones del 23 de julio.

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