Tribunales
La Abogacía del Estado teme un varapalo de la Justicia europea en la denuncia por la parálisis del CGPJ
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronuncia, este jueves, sobre la reclamación de cinco aspirantes a vocales del máximo órgano de los jueces, ante la inacción de Congreso y Senado para renovarlo
Ha llegado el día. Tras cinco años de prórroga del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y más de un año desde que seis de los aspirantes a renovarlo denunciasen la inacción del Congreso y el Senado en el trámite constitucionalmente previsto para hacerlo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se prepara para notificar, este jueves, su decisión sobre el caso español. Un escenario en el que, pese al hermetismo de Estrasburgo, a la vista de las preguntas formuladas en el último trámite del procedimiento judicial, la Abogacía del Estado teme, como todo parece indicar, que se declare una violación de los derechos de dichos candidatos por parte del Estado español de acuerdo con el Convenio vigente.
Y es que, «hay jurisprudencia y circunstancias suficientes en este sentido», señalan algunos de los expertos en la materia consultados por El Debate para quienes, además, la inadmisión de la «reclamación previa» de los aspirantes afectados por la parálisis del Consejo ante el Constitucional, por «extemporánea» es «francamente discutible», apuntan.
Así las cosas, la Corte europea de Estrasburgo notificará por escrito su decisión, a lo largo de esta mañana, respecto de las denuncias presentadas por los seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) contra la parálisis institucional parlamentaria que ha impedido conformar un nuevo CGPJ en tiempo y forma.
La sentencia será comunicada a las partes implicadas a las 10.00 hora local, a través de la web del Tribunal europeo para los casos: Lorenzo Bragado and Others v. Spain (Application Number 53193/21), García de Yzaguirre v. Spain (AP Number 53848/21), Estévez Benito v. Spain (AP Number 54582/21), Tardón Olmos v. Spain (AP Number 54703/21), Baena Sierra v. Spain (AP Number 54731/21) y Jaen Vallejo v. Spain (AP Number 53707/21).
Si, como teme la Abogacía, el resultado es negativo para la posición defendida por el Gobierno para justificar una prórroga que ha sido duramente criticada por Europa en numerosas ocasiones, incluso bajo advertencia de sanciones, sería un nuevo dato a tener en cuenta por la Comisión para el informe anual sobre el Estado de Derecho en nuestro país, que se conocerá en julio.
Despolitizar la Justicia española
No en vano, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, que apoyó a sus seis jueces asociados en sus candidaturas para los cargos de vocal del Consejo, ha venido reclamando, de manera continuada, la necesidad de modificar el actual sistema de elección de los miembros del Pleno del CGPJ de procedencia judicial, conforme a los estándares europeos: que los jueces elijan a sus pares.
Una reforma que entienden imprescindible para salvaguardar la independencia judicial y evitar las injerencias políticas, tal y como ha venido exigiendo la Comisión Europea de Justicia y su comisario, Didier Reynders, a partir de los datos arrojados por los dictámenes anuales de calidad democrática del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).
Cabe recordar que el CGPJ es un órgano constitucional diseñado para velar por la separación de Poderes y que está integrado por un total de veinte miembros, de los cuales, 12 deben ser jueces y magistrados en activo. De ahí que en su impugnación, los magistrados esgrimen ante el TEDH que en septiembre de 2018 se remitió al Parlamento el listado de los 50 jueces en activo que se presentaban candidatos para renovar el órgano, sin éxito, y entre los que se encontraban los seis asociados de AJFV.
Desde entonces, estas listas no han sido votadas por las Cortes Generales y «frente a la pasividad de las instituciones», el 14 de octubre de 2020 dichos magistrados recurrieron en amparo ante el Constitucional por la supuesta vulneración del derecho de acceso a cargo público, recogido en el artículo 23 de la Constitución Española. Sin embargo, el Tribunal español de Garantías no admitió a trámite ninguno de los recursos de amparo planteados al entender que habían sido presentados fuera de plazo.
El hecho de que el máximo intérprete de la Constitución no entrase, siquiera, a examinar el asunto por una razón de forma, obligó a los magistrados a acudir ante el TEDH para que determine si con la situación generada se ha producido una vulneración de los derechos de estos seis magistrados españoles, de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.