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La ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant.

La ministra de Ciencia e Innovación, Diana MorantEP

La Junta Electoral indulta a la ministra Morant pese a vulnerar el artículo 50.2 de la ley electoral

Se limita a pedir que «extreme su diligencia» para evitar vulnerar el principio de neutralidad de los poderes públicos en proceso electoral

La Junta Electoral provincial de Valencia ha declarado que las manifestaciones que realizó la ministra de Ciencia y Tecnología, Diana Morant, en una visita a las instalaciones del Instituto de Tecnología Química del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de Valencia el pasado 16 de junio vulneran la ley electoral.

El PP presentó una reclamación ante la Junta Electoral por un acto público de Morant en su condición de ministra, con las elecciones generales convocadas y siendo la candidata socialista al Congreso por Valencia.

De ese acto público se emitió una noticia en la web del CSIC y del Ministerio de Ciencia e Innovación en la que se informaba de la visita de Morant al Instituto de Tecnología Química (ITQ), «que ha recibido 9 millones de euros de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para desarrollar un hub de innovación en energías renovables y descarbonización industrial», según la nota de prensa del ministerio.

«La ministra también ha recordado que el Gobierno está destinando los fondos europeos del Plan de Recuperación a crear oportunidades para nuestros científicos y científicas con más contratos estables y mejores equipamientos en los centros de investigación», continuaba.

La Junta Electoral ha considerado que las manifestaciones realizadas por la ministra ese día en la visita institucional vulneran la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la ley electoral, que prohíbe, desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos por las autoridades públicas.

De ahí que también insta a Diana Morant a ordenar la retirada, durante lo que queda de periodo electoral, de las páginas web oficiales del ministerio y de cualquier web institucional de las manifestaciones aludidas, y a que en futuros actos institucionales «extreme su diligencia» para evitar vulnerar el principio de neutralidad de los poderes públicos en proceso electoral.

Según la resolución de la Junta Electoral, con fecha de 30 de junio, que ha sido facilitada por el PP, no procede iniciar un expediente sancionador a Morant. Contra ella, se puede presentar recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo de 24 horas desde su notificación.

¿Qué dice el artículo 50.2 de la ley electoral?

«Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
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