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La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez Bueso asiste al primer Pleno jurisdiccional de la institución

La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez Bueso asiste al primer Pleno jurisdiccional de la instituciónJorge Ruiz

Justicia

El TC decidirá sobre el recuento de los votos nulos de Madrid sin apartar a la magistrada de Moncloa

La Corte de Garantías ha rechazado por unanimidad la recusación presentada por el PP contra la ponente de la causa, la exalto cargo del Gobierno, Laura Díez

Mañana será la fecha clave para conocer si el Constitucional, de mayoría de izquierdas, resolverá a favor del PSOE en el recurso que presentó contra la decisión del Supremo (TS) de desestimar su petición de recontar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y, en consecuencia, anular la proclamación del dirigente popular Carlos García Adanero como diputado electo. Sobre la mesa una pugna jurídica entre el bloque zurdo de la Sala Segunda de la Corte de Garantías, que la semana pasada avaló la ponencia de la magistrada de Moncloa, Laura Díez, a favor de la admisión del amparo instado por los socialistas y el bloque de dos magistrados conservadores, uno de los cuales ha emitido un voto particular en contra adelantado en primicia por El Debate, que, siguiendo el criterio consolidado del TC, considera que en la negativa de las Juntas Electorales y el Alto Tribunal no hubo vulneración alguna de derechos fundamentales.

Según ha podido saber El Debate en primicia, el tribunal ha resuelto esta misma mañana no apartar de la causa a la magistrada Laura Díez -en cuestión por ser exalto cargo de Moncloa, tal y como instó en una recusación formal el Partido Popular-.

De tal manera que Díez intervendrá, con plenitud de voz y voto en la cita urgente de este martes, a partir de las 09.00 horas, sobre los votos nulos madrileños. En este caso, todos los magistrados de la Sala Segunda, sin excepción, han acordado mantenerla como redactora de la futura sentencia, al considerar que los hechos alegados por el PP «carecen de relación con el caso y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por tener interés directo o indirecto en la causa».

La formación liderada por Alberto Núñez Feijóo pidió que se apartara a Díez porque «fue alto cargo del Gobierno del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños» algo que, a su juicio, supondría una «ausencia de apariencia de imparcialidad», según ha señalado el partido en un comunicado. Además, a ello se unían las revelaciones de El Debate sobre cómo la magistrada solicitó un segundo informe ad hoc favorable al trámite previo de admisión de los socialistas, tras recibir uno negativo de su letrada adscrita.

Aunque, en un primer momento, estaba previsto que los miembros de la Sala Segunda se reunieran este lunes para pronunciarse sobre los votos nulos del 23J, tras escuchar tanto las alegaciones de los socialistas recurrentes como de la Fiscalía, la recusación de los 'populares' a Díez ha obligado a la Corte a aplazar la cuestión principal para dar respuesta, previa, a las dudas sobre la imparcialidad de la jurista.

Del 'sí' a la mera abstención de Puigdemont

Han transcurrido siete días desde que el TC acordase admitir el, por cuatro votos a favor y dos en contra, los de César Tolosa y el pronunciamiento particular de Enrique Arnaldo, el amparo instado por el PSOE contra el recuento electoral de Madrid que dio la victoria a los populares, por tan sólo un diputado.

Los socialistas cuestionan la proclamación de García Adanero y sostienen que ésta habría «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid, en su lugar. Cabe recordar que, de conseguir este escaño, Pedro Sánchez tendría más asequible una futura e hipotética investidura ya que, en ese caso, la aritmética parlamentaria haría suficiente una abstención de Junts, el partido del prófugo Carles Puigdemont, en lugar del 'sí' expreso que se baraja hoy por hoy.

Mientras el PSOE defiende que el Supremo vulneró, con su negativa, el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados», así como el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos; el voto particular del magistrado Arnaldo, desvelado hoy en primicia por El Debate, sostiene la inexistencia de un «derecho general e incondicionado a la revisión» del escrutinio.

Enmienda a la Sala de Vacaciones

Aunque los magistrados de la Sala de Vacaciones consideraron que el PSOE no cumplía con los requisitos fijados por el propio Constitucional porque no se habían aportado «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido». Y pese a que dicha decisión se centró en la doctrina habitual de la Corte, el recurso de los socialistas a esta resolución del tribunal de guardia ha conseguido sortear el primer obstáculo.

Al margen de este debate en la Sala Segunda, esta semana el Pleno retomará sus sesiones para decidir, entre otras cuestiones, si asume, también, el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Sala de Vacaciones del TC de inadmitir el recurso del ex presidente catalán Carles Puigdemont y de su ex consejero Toni Comín contra las órdenes nacionales de detención dictadas por el Supremo como reclamados por los desórdenes y la malversación del 'procés'.

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