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La líder de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, en una imagen de archivo en el Parlamento autonómico

La líder de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, en una imagen de archivo en el Parlamento autonómicoMaría José López | Europa Press

Como adelantó El Debate en primicia

El TC da la razón a Teresa Rodríguez contra Podemos por expulsarla de su grupo parlamentario andaluz

La Corte de Garantías ha estimado el recurso de nueve diputados de la coalición Adelante Andalucía contra los Acuerdos de la Mesa que les dio la condición de no adscritos

Por unanimidad. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por nueve diputados electos de las listas de la coalición electoral Adelante Andalucía, en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara autonómica que acordó que adquirieran la condición de no adscritos por haber cursado baja del grupo parlamentario como motivo de su baja voluntaria en el partido político Podemos.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, concluye que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho a la representación política de los recurrentes. Y, además, ha ratificado que «la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de la función representativa de los diputados, ya que la facultad de constituir grupo parlamentario se proyecta no solo a su creación e integración sino a mantenerse en ellos».

Todo ello, teniendo en cuenta que la condición de diputado no adscrito, «aún siendo una institución constitucional» y no pudiendo afirmarse «que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario», recoge el fallo de la magistrada Segoviano que ha recibido el respaldo en bloque del resto de los miembros de la Corte de Garantías.

Así las cosas, los demandantes de amparo, entre los que se encuentra Teresa Rodríguez alegaron que esta decisión de la Mesa vulneraba su derecho de representación política (art. 23.2 CE) y lo hicieron apoyados en el argumento de que los acuerdos impugnados carecían de respaldo reglamentario, ya que no había quedado acreditada la voluntad del grupo, en el que eran mayoritarios, de darlos de baja. Con ello, a su juicio, se lesionaba el núcleo de su función representativa por la pérdida de la posibilidad de estar integrados en un grupo parlamentario.

El Tribunal ha analizado si la decisión impugnada se adoptó contraviniendo la normativa reglamentaria vigente en aquel momento.

A esos efectos, la Corte destaca, como presupuestos fácticos, por un lado, que el artículo 24.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía (RPA) en el momento de su aplicación se limitaba a establecer que «una vez producida la adscripción a un grupo parlamentario en el tiempo y forma que se regulan en los artículos anteriores, el Diputado que causara baja adquirirá necesariamente la condición de Diputado No Adscrito».

Pero, no es menos cierto, apunta el Pleno del TC que el mismo tampoco «incluía ninguna previsión respecto de la obligación de que los grupos se dotaran de una reglamentación interna, causas de expulsión de un grupo o el modo de cómo debería acreditarse su baja para adquirir la condición de diputado no adscrito». Un detalle que, de hecho, se actualizó mediante una reforma posterior de la norma, en 2021.

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