Una decisión inédita
El TS afea a Marlaska que el primer cese irregular de Pérez de los Cobos influyese en su decisión de no ascenderle a General
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el primero de los tres recursos similares presentados por el mando de la Guardia Civil
La Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que, hace una semana, adelantaba el fallo del Tribunal favorable al recurso del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos contra el Real Decreto del Gobierno, por el que el pasado 19 de octubre, se adoptaron una serie de ascensos –en los que el militar se vio perjudicado– ha notificado este miércoles el contenido íntegro de la que ya es una sentencia inédita en la materia.
No había, hasta la fecha, precedentes en este sentido, según han apuntado fuentes judiciales a El Debate tras conocerse los fundamentos aportados para justificar el segundo varapalo del Alto Tribunal al actual ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska en una discrepancia judicial con De los Cobos quien, en palabras del titular de la cartera hace ya tiempo que no goza de su «confianza».
Los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez reconocen entre los motivos para admitir íntegramente la impugnación del todavía coronel De los Cobos que «en el caso de autos el cese del demandante como Jefe de la Comandancia de Madrid, por su proyección en los dos ciclos de ascenso, tiene también una relevancia obvia que lo singulariza y cualifica».
Es decir, el cese por «pérdida de confianza» para el desempeño de un cargo discrecional que el Alto Tribunal declaró ilegal, y por lo tanto nulo, y que obligó a Marlaska a readmitirle en el mismo puesto del que lo removió es un hecho que «incide en el pleito» más reciente y que, por lo tanto, el Supremo no ha querido dejar de mencionar.
Así las cosas «las irregularidades advertidas» en la tramitación de unos ascensos, ahora anulados, en los que De los Cobos partía con mejor posición que el resto de los candidatos «son más que meras infracciones formales o procedimentales, máxime tras haber anulado en firme esta Sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad», ha subrayado la Sala.
Así las cosas, el Ministerio del Interior, a cargo de Fernando Grande-Marlaska, queda obligado a relegar de su nuevo rango y empleo como General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil al Coronel Arturo Prieto Bozec.
Y es que la decisión del TS ordena retrotraer todas las actuaciones administrativas al momento anterior al informe en que la Dirección General de la Guardia Civil debe elevar su propuesta a la Ministra de Defensa, para que se valore la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender en el escalafón militar, así como los motivos que justifican el orden de prelación y el procedimiento seguido para ello.
Dos criterios distintos para perjudicarle
Además, para la Sala es evidente que el Consejo Superior de la Guardia Civil «siguió un Procedimiento de evaluación diferente para ordenar por aptitud e idoneidad a los coroneles evaluados» en los dos ciclos de ascenso en los que el coronel Pérez de los Cobos solicitó su promoción a un rango superior dentro del escalafón.
«Lo reconoce la Abogacía del Estado al justificar que carece de fuerza vinculante por ser un mero mecanismo de actuación interno, como si eso hiciera irrelevante el cambio de criterio en que se incurrió. Ciertamente, una cosa es que exista una norma de obligado cumplimiento para la ordenación del resultado de la evaluación, y otra que el propio órgano evaluador se autorregule para dotar de seguridad jurídica a sus decisiones, pero el efecto de su inobservancia debe de ser el mismo», advierten los magistrados en la resolución.
Si bien es cierto que el Supremo no cuestiona que «esa autorregulación» interna de la Administración encargada de este tipo de procedimientos «sea contraria a Derecho», sí deja claro que «si el órgano evaluador se somete a esa forma de actuar de la que se ha dotado y se aparta sin acuerdo justificativo convincente resultando perjudicado el demandante, es un extremo que debe ser valorado en la forma que sustenta la demanda».